III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. (BOE-A-2023-26620)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Universidad de Oviedo, para la realización de prácticas académicas no retribuidas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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Segundo.
Que la cláusula novena de dicho convenio establece que:
Las partes podrán modificar, en cualquier momento, el presente convenio de forma
expresa y por acuerdo unánime de las mismas. Tal modificación deberá realizarse
mediante adenda al mismo y tramitarse conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercero.
Que el apartado 4.º, letra b) de la disposición adicional quincuagésima segunda del
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, relativa a la Inclusión en el sistema
de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas
académicas externas incluidas en programas de formación, establece que:
«En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las
obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la
que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en
su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones
corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. Quien asuma
la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de
la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa.»
Dicha disposición, añadida por el artículo único.34 del Real Decreto-ley 2/2023,
de 16 de marzo, entrará en vigor el 1 de enero de 2024.
Cuarto.
Que de acuerdo con lo anterior las partes han considerado que las obligaciones de
Seguridad Social correspondientes a las prácticas curriculares no remuneradas sean
asumidas por la Universidad de Oviedo.
Por todo lo anterior ambas partes
ACUERDAN
Primero.
Modificar el punto primero del apartado de C) de la cláusula segunda y añadir un
cuarto punto en la cláusula tercera del convenio suscrito respecto a las obligaciones de
la Universidad. Ambas modificaciones quedarán redactadas de la siguiente forma:
«Segunda. Condiciones generales del convenio.

1. Se establece la modalidad de prácticas curriculares, es decir, las que
tienen su origen en los diversos planes de estudios.»
«Tercera.

Obligaciones de la Universidad de Oviedo.

[...]
4. Asumir la gestión económica y administrativa correspondiente a las
obligaciones de Seguridad Social respecto a los estudiantes que realicen sus
prácticas curriculares no remuneradas en el INE.»

cve: BOE-A-2023-26620
Verificable en https://www.boe.es

[...]
C. Desarrollo de las prácticas.