III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2023-26592)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Gobierno de La Rioja, para el cumplimiento de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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EXPONEN
Primero.
Que la Constitución Española establece en sus artículos 10 y 14 el derecho a la
dignidad de la persona, los derechos fundamentales de conformidad con la Declaración
Universal de Derechos Humanos y la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier
otra condición o circunstancia personal o social.
Segundo.
Que la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, introduce en
nuestro sistema penal, dentro de las penas privativas de derechos, las penas de trabajos
en beneficio de la comunidad. En particular, los artículos 39, 40 y 49, en su redacción
dada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la
anterior, remiten las circunstancias de ejecución de esta pena a la vía penitenciaria,
estableciéndose en el citado artículo 49 que los trabajos en beneficio de la comunidad que no podrán imponerse sin el consentimiento de la persona penada- le obligan a
prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública.
Estas circunstancias de ejecución se mantuvieron por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de
junio, desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, y
por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, ambas modificativas del Código Penal.
Tercero.
Que el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene
competencia exclusiva sobre la legislación penitenciaria.
Asimismo, le corresponde a la Administración General del Estado, a través de la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, el ejercicio
de las competencias de ejecución de la legislación penitenciaria estatal, tal y como
establecen la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, y el
Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.
Cuarto.
Que conforme al artículo 48.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y
entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas,
en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de
derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la
competencia.
Igualmente, según el apartado tercero del citado artículo, la suscripción de convenios
deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de
medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y
cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del
régimen local, establece que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la
Administración local y las administraciones del Estado y de las Comunidades
Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se
desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las
leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios
administrativos que suscriban.

cve: BOE-A-2023-26592
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Quinto.