III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2023-26625)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Osikadetza-Servicio Vasco de Salud, para la regulación del acceso a historias clínicas electrónicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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El citado convenio se suscribió por un plazo de cuatro años y adquirió eficacia desde
el día 20 de diciembre de 2019, fecha en que tuvo lugar su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Segundo.
Que dicho convenio tiene por objeto posibilitar el acceso a la Historia Clínica
Electrónica de pacientes existente en Osakidetza al colectivo de Médicos Inspectores del
INSS que se encargue en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi de realizar
labores de control y reconocimiento de las prestaciones de la seguridad social derivadas
de determinaciones de contingencia (profesional o común) y de cuantas prestaciones
económicas de la Seguridad Social puedan requerir un control médico. La finalidad del
convenio es llevar a cabo las actuaciones de coordinación técnica que fueran necesarias
para poder dar cumplimiento efectivo a la obligación legal indicada en el Artículo 71 del
Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y Artículos 4.3 y 8.1 del Real
Decreto 625/2014, de 18 de julio.
Tercero.
Que la cláusula cuarta del convenio de referencia establece que dicho convenio
permanecerá vigente durante cuatro años, y en cualquier momento antes del transcurso
de esta fecha, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por
un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Conforme a lo manifestado, las partes acuerdan suscribir la presente Adenda con
arreglo a las siguientes cláusulas.
CLÁUSULAS
Primera.

Compromiso de las partes.

Los compromisos adquiridos por las partes firmantes y contemplados en el convenio
de origen permanecen inalterados durante el periodo de vigencia fijado mediante la
presente adenda de prórroga.
Segunda.

Vigencia y efectos.

Tercera.

Régimen jurídico y jurisdicción competente.

La presente adenda está sometida en su tramitación al régimen jurídico de convenios
previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Para la solución de cualquier discrepancia, litigio o conflicto sobre interpretación,
modificación, ejecución, resolución y efectos del presente acuerdo que no fuesen

cve: BOE-A-2023-26625
Verificable en https://www.boe.es

Mediante la presente adenda, las partes suscriptoras del convenio inscrito en
REOICO el 5 de diciembre de 2019 y publicado en el BOE con fecha 20 de diciembre
de 2019, acuerdan prorrogar el mismo por un periodo de cuatro años, con la finalidad de
mantener la prestación de servicios.
La adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO). Dicha adenda de
prórroga surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción
del convenio.
Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del estado» de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 48.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.