III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26597)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Sonae Arauco España-Soluciones de Madera, SL, para los centros de trabajo de Linares y Valladolid.
53 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Jueves 28 de diciembre de 2023
3.
Sec. III. Pág. 173520
Prima de Compensación por llamada en Domingo o Festivo.
Se establece una Prima de llamada especial, de importe triple al de la ordinaria, para
los casos en que un trabajador es llamado a trabajar en domingo o festivo, teniendo
prevista una jornada de descanso para ese día y tanto en los casos de sustitución, como
en los demás.
Nota. Esta prima triple no se aplicará en ningún caso en el supuesto previsto en el apartado 7 del
artículo 22.º.
Los importes de esta prima serán los siguientes:
4.
2021
–
Euros
2022
–
Euros
72,18
74,42
Prima de Nocturnidad.
Por noche de ocho horas trabajadas.
Los importes de esta prima serán los siguientes:
5.
2021
–
Euros
2022
–
Euros
11,41
11,76
Prima de Domingo.
Por cada domingo trabajado.
Los importes de esta prima serán los siguientes:
6.
2021
–
Euros
2022
–
Euros
22,85
23,56
Prima de Festivos abonables.
2021
–
Euros
2022
–
Euros
32,69
33,70
Nota 1. Se abonará la totalidad de la prima de domingo o festivo en el supuesto de que el trabajador sea
llamado para hacer un determinado trabajo en estos días, independiente del tiempo de su duración.
Nota 2. Para el personal a jornada normal, desde la noche del sábado (a partir de las veintidós horas) y
hasta el lunes a las 6:00 horas será considerado con los complementos señalados para festivos.
cve: BOE-A-2023-26597
Verificable en https://www.boe.es
Por cada festivo abonable trabajado.
Los importes de esta prima serán los siguientes:
Núm. 310
Jueves 28 de diciembre de 2023
3.
Sec. III. Pág. 173520
Prima de Compensación por llamada en Domingo o Festivo.
Se establece una Prima de llamada especial, de importe triple al de la ordinaria, para
los casos en que un trabajador es llamado a trabajar en domingo o festivo, teniendo
prevista una jornada de descanso para ese día y tanto en los casos de sustitución, como
en los demás.
Nota. Esta prima triple no se aplicará en ningún caso en el supuesto previsto en el apartado 7 del
artículo 22.º.
Los importes de esta prima serán los siguientes:
4.
2021
–
Euros
2022
–
Euros
72,18
74,42
Prima de Nocturnidad.
Por noche de ocho horas trabajadas.
Los importes de esta prima serán los siguientes:
5.
2021
–
Euros
2022
–
Euros
11,41
11,76
Prima de Domingo.
Por cada domingo trabajado.
Los importes de esta prima serán los siguientes:
6.
2021
–
Euros
2022
–
Euros
22,85
23,56
Prima de Festivos abonables.
2021
–
Euros
2022
–
Euros
32,69
33,70
Nota 1. Se abonará la totalidad de la prima de domingo o festivo en el supuesto de que el trabajador sea
llamado para hacer un determinado trabajo en estos días, independiente del tiempo de su duración.
Nota 2. Para el personal a jornada normal, desde la noche del sábado (a partir de las veintidós horas) y
hasta el lunes a las 6:00 horas será considerado con los complementos señalados para festivos.
cve: BOE-A-2023-26597
Verificable en https://www.boe.es
Por cada festivo abonable trabajado.
Los importes de esta prima serán los siguientes: