III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26597)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Sonae Arauco España-Soluciones de Madera, SL, para los centros de trabajo de Linares y Valladolid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023
3.

Sec. III. Pág. 173520

Prima de Compensación por llamada en Domingo o Festivo.

Se establece una Prima de llamada especial, de importe triple al de la ordinaria, para
los casos en que un trabajador es llamado a trabajar en domingo o festivo, teniendo
prevista una jornada de descanso para ese día y tanto en los casos de sustitución, como
en los demás.
Nota. Esta prima triple no se aplicará en ningún caso en el supuesto previsto en el apartado 7 del
artículo 22.º.

Los importes de esta prima serán los siguientes:

4.

2021

Euros

2022

Euros

72,18

74,42

Prima de Nocturnidad.

Por noche de ocho horas trabajadas.
Los importes de esta prima serán los siguientes:

5.

2021

Euros

2022

Euros

11,41

11,76

Prima de Domingo.

Por cada domingo trabajado.
Los importes de esta prima serán los siguientes:

6.

2021

Euros

2022

Euros

22,85

23,56

Prima de Festivos abonables.

2021

Euros

2022

Euros

32,69

33,70

Nota 1. Se abonará la totalidad de la prima de domingo o festivo en el supuesto de que el trabajador sea
llamado para hacer un determinado trabajo en estos días, independiente del tiempo de su duración.
Nota 2. Para el personal a jornada normal, desde la noche del sábado (a partir de las veintidós horas) y
hasta el lunes a las 6:00 horas será considerado con los complementos señalados para festivos.

cve: BOE-A-2023-26597
Verificable en https://www.boe.es

Por cada festivo abonable trabajado.
Los importes de esta prima serán los siguientes: