III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26597)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Sonae Arauco España-Soluciones de Madera, SL, para los centros de trabajo de Linares y Valladolid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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En caso de ausencia por Incapacidad Temporal prolongada, la Empresa tratará de
prever la sustitución de estos trabajadores por otros ajenos al personal habitual de turno.
2.

Paradas anuales.

A) Se establecen las paradas de producción efectiva por Festivos en 22 Turnos a
distribuir en cada Centro, debiendo tomar, para que esto se cumpla, las medidas
necesarias para la puesta en marcha y parada.
Las personas que deben trabajar para la puesta en marcha, serán las mínimas
imprescindibles, procurándose que no haya repetición de personas en este trabajo.
Quienes realicen este trabajo serán retribuidos por el mismo con:





Ocho horas extraordinarias.
Prima de llamada especial.
Un día de jornada normal, de permiso.
1 Prima de llamada.

Se fija en quince días la parada de producciones para realizar reparaciones
importantes, montajes, etc.
También tendrán derecho a estas retribuciones de puesta en marcha, el personal
mínimo necesario para realizar estas funciones específicas de arrancada de Fábrica,
después de una parada por festivo, y en el turno inmediatamente anterior a su puesta en
marcha.
B) No obstante lo dispuesto en el apartado A) anterior, y en aras de incrementar la
eficiencia productiva de las líneas de producción, la Empresa podrá mantener la
producción durante cualquiera de los referidos 22 Turnos, en todos o en alguno de los
centros de trabajo y en todas o en alguna de las diversas líneas de producción de cada
centro de trabajo, siempre que:
a) Se alcance un acuerdo en tal sentido con el Comité de Empresa del centro de
trabajo; o
b) Se puedan operar las líneas de producción afectadas con trabajadores que
manifiesten su voluntariedad en prestar sus servicios laborales en los Turnos que así se
plantee por la Empresa.
En ambos casos la retribución de aplicación de quienes realicen estos trabajos será
la indicada en el apartado A) anterior.
Suplencias.

3.1 El trabajador de turno en situación de jornada partida estará obligado a sustituir
en turnos, en caso de necesidad, compensándose según marca el convenio.
3.2 En caso de que el trabajador, en su día de descanso, se le avise para una
sustitución, le será de aplicación lo especificado en el artículo 34.º, en cuanto al abono
de horas extraordinarias. Todo lo anterior, previo acuerdo entre el trabajador y la
Empresa.
Para las personas de turno que sean llamadas para realizar sustitución en domingo o
festivo, se les abonará una Prima de Compensación por Llamada.
3.3 Al personal de Turno a jornada partida y que se le interrumpe para acudir
posteriormente a Turno de tarde o noche, se le abonará la jornada completa,
independientemente del tiempo trabajado, cuando se produzca aviso de sustitución.
3.4 Jornada partida, después de realizado un turno de trabajo nocturno derivado de
sustitución. En este supuesto y al no poder hacer su jornada, ésta se dará por trabajada.

cve: BOE-A-2023-26597
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