III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Registro Civil. Gestión informatizada. (BOE-A-2023-26579)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de San Javier, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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tareas preparatorias y de formación correspondientes en estos meses anteriores,
acordar la entrada en servicio de Dicireg en la Oficina General del Registro Civil de San
Javier y en las oficinas colaboradoras del Registro Civil pertenecientes a su partido
judicial de Los Alcázares, San Pedro del Pinatar y Torre-Pacheco que han de hacerlo
simultáneamente con la referida Oficina General, en aplicación de lo dispuesto en la
Disposición adicional quinta de la Ley 20/2011, de 21 de julio.
Por tanto, conforme a la potestad conferida a la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública mediante las disposiciones transitorias cuarta, octava y décima de
la Ley 20/2011, de 21 de julio, que le facultan para dictar la resolución para la
implantación de la aplicación informática que haga posible el comienzo de las
previsiones de dicha ley, dispongo:
Primero.
1. Se aprueba la entrada en servicio efectiva, en las oficinas del Registro Civil del
partido judicial de San Javier, que comprende la Oficina General del Registro Civil de
San Javier y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Los Alcázares, San Pedro
del Pinatar y Torre-Pacheco, de la aplicación informática denominada Dicireg, del
Ministerio de Justicia, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las
previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, a las 00:00 horas del 15 de
enero de 2024.
2. El Ministerio de Justicia proveerá, en cuanto al posterior desarrollo tecnológico
evolutivo, explotación y mantenimiento, de la aplicación informática Dicireg.
3. A partir de la fecha de entrada en servicio, la Encargada y el personal que presta
servicio en las Oficinas reseñadas, deberán emplear dicha aplicación informática para la
gestión, tramitación procedimental y práctica de asientos en el Registro Civil.
Segundo.

Tercero.
El personal que, en la fecha indicada de entrada en servicio efectiva de Dicireg, esté
prestando servicios en el Registro Civil de San Javier y en las secretarías o unidades
procesales de apoyo directo de los Registros Civiles Municipales Delegados de Los
Alcázares, San Pedro del Pinatar y Torre-Pacheco, continuará desarrollando sus
funciones en las oficinas del Registro Civil, según lo establecido en la disposición
transitoria octava de la Ley 20/2011, de 21 de julio y en esta resolución, aplicando las
normas reseñadas en el artículo segundo.

cve: BOE-A-2023-26579
Verificable en https://www.boe.es

1. A partir de dicha entrada en servicio efectiva de la aplicación Dicireg, el Registro
Civil de San Javier pasará a denominarse Oficina General del Registro Civil de San
Javier y los Registros Civiles Municipales Delegados de Los Alcázares, San Pedro del
Pinatar y Torre-Pacheco pasarán a denominarse oficinas colaboradoras del Registro Civil
de Los Alcázares, San Pedro del Pinatar y Torre-Pacheco, según resultan creadas en
virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria octava y en la disposición adicional
quinta, ambas de la Ley 20/2011, de 21 de julio, y serán de aplicación las demás
previsiones contenidas en dicha ley.
2. Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil, que desarrolle
la Ley 20/2011, de 21 de julio, será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de
septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la
que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la
aplicación informática Dicireg, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011,
de 21 de julio, modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones, Circulares y
Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la aplicación de
la Ley 20/2011.