III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Registro Civil. Gestión informatizada. (BOE-A-2023-26574)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Cáceres, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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Salvatierra de Santiago, Santiago del Campo, Sierra de Fuentes, Talaván, Torre de Santa
María, Torremocha, Torreorgaz, Torrequemada, Valdefuentes, Valdemorales, Villa del
Rey, Zarza de Montánchez y Zarza la Mayor, según resultan creadas en virtud de lo
dispuesto en la disposición transitoria octava y en la disposición adicional quinta, ambas
de la Ley 20/2011, de 21 de julio, y serán de aplicación las demás previsiones contenidas
en dicha ley.
2. Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil, que desarrolle
la Ley 20/2011, de 21 de julio, será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de
septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por
la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la
aplicación informática Dicireg, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011,
de 21 de julio, modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones, Circulares y
Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la aplicación de
la Ley 20/2011.
Tercero.
El personal que, en la fecha indicada de entrada en servicio efectiva de Dicireg, esté
prestando servicios en el Registro Civil de Cáceres y en las secretarías o unidades
procesales de apoyo directo de los Registros Civiles Municipales Delegados de
Acehúche, Albalá, Alcántara, Alcuéscar, Aldea del Cano, Aliseda, Almoharín, Arroyo de
la Luz, Arroyomolinos, Benquerencia, Botija, Brozas, Cañaveral, Casar de Cáceres,
Casas de Don Antonio, Casas de Millán, Ceclavín, Garrovillas de Alconétar, Hinojal,
Malpartida de Cáceres, Mata de Alcántara, Monroy, Montánchez, Navas del Madroño,
Pedroso de Acim, Piedras Albas, Portezuelo, Salvatierra de Santiago, Santiago del
Campo, Sierra de Fuentes, Talaván, Torre de Santa María, Torremocha, Torreorgaz,
Torrequemada, Valdefuentes, Valdemorales, Villa del Rey, Zarza de Montánchez y Zarza
la Mayor, continuará desarrollando sus funciones en las oficinas del Registro Civil, según
lo establecido en la disposición transitoria octava de la Ley 20/2011, de 21 de julio y en
esta resolución, aplicando las normas reseñadas en el artículo segundo.
Cuarto.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública regulará, en uso de las
atribuciones comprendidas en el artículo 26 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, los
protocolos e instrucciones que resulten oportunos para el mejor desempeño del servicio.
Quinto.
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2023-26574
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 19 de diciembre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Esther Pérez Jerez.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X