III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Registro Civil. Gestión informatizada. (BOE-A-2023-26580)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Lorca, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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tareas preparatorias y de formación correspondientes en estos meses anteriores,
acordar la entrada en servicio de Dicireg en la Oficina General del Registro Civil de Lorca
y en las oficinas colaboradoras del Registro Civil pertenecientes a su partido judicial de
Águilas y Puerto Lumbreras que han de hacerlo simultáneamente con la referida Oficina
General, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición adicional quinta de la
Ley 20/2011, de 21 de julio.
Por tanto, conforme a la potestad conferida a la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública mediante las disposiciones transitorias cuarta, octava y décima de
la Ley 20/2011, de 21 de julio, que le facultan para dictar la resolución para la
implantación de la aplicación informática que haga posible el comienzo de las
previsiones de dicha ley, dispongo:
Primero.
1. Se aprueba la entrada en servicio efectiva, en las oficinas del Registro Civil del
partido judicial de Lorca, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Lorca y
a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Águilas y Puerto Lumbreras, de la
aplicación informática denominada Dicireg, del Ministerio de Justicia, que permite el
funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la
Ley 20/2011, de 21 de julio, a las 00:00 horas del 22 de enero de 2024.
2. El Ministerio de Justicia proveerá, en cuanto al posterior desarrollo tecnológico
evolutivo, explotación y mantenimiento, de la aplicación informática Dicireg.
3. A partir de la fecha de entrada en servicio, la Encargada y el personal que presta
servicio en las Oficinas reseñadas, deberán emplear dicha aplicación informática para la
gestión, tramitación procedimental y práctica de asientos en el Registro Civil.
Segundo.
1. A partir de dicha entrada en servicio efectiva de la aplicación Dicireg, el Registro
Civil de Lorca pasará a denominarse Oficina General del Registro Civil de Lorca y los
Registros Civiles Municipales Delegados de Águilas y Puerto Lumbreras pasarán a
denominarse oficinas colaboradoras del Registro Civil de Águilas y Puerto Lumbreras,
según resultan creadas en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria octava y en
la disposición adicional quinta, ambas de la Ley 20/2011, de 21 de julio, y serán de
aplicación las demás previsiones contenidas en dicha ley.
2. Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil, que desarrolle
la Ley 20/2011, de 21 de julio, será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de
septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la
que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la
aplicación informática Dicireg, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011,
de 21 de julio, modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones, Circulares y
Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la aplicación de
la Ley 20/2011.

El personal que, en la fecha indicada de entrada en servicio efectiva de Dicireg, esté
prestando servicios en el Registro Civil de Lorca y en las secretarías o unidades
procesales de apoyo directo de los Registros Civiles Municipales Delegados de Águilas y
Puerto Lumbreras, continuará desarrollando sus funciones en las oficinas del Registro
Civil, según lo establecido en la disposición transitoria octava de la Ley 20/2011, de 21
de julio y en esta resolución, aplicando las normas reseñadas en el artículo segundo.

cve: BOE-A-2023-26580
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Tercero.