III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Registro Civil. Gestión informatizada. (BOE-A-2023-26577)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina General de L'Hospitalet de Llobregat, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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acordar la entrada en servicio de Dicireg en la Oficina General del Registro Civil de
L´Hospitalet de Llobregat, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición adicional quinta
de la Ley 20/2011, de 21 de julio.
Por tanto, conforme a la potestad conferida a la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública mediante las disposiciones transitorias cuarta, octava y décima de
la Ley 20/2011, de 21 de julio, que le facultan para dictar la resolución para la
implantación de la aplicación informática que haga posible el comienzo de las
previsiones de dicha ley, dispongo:
Primero.
1. Se aprueba la entrada en servicio efectiva, en la oficina del Registro Civil del
partido judicial de L´Hospitalet de Llobregat, de la aplicación informática denominada
Dicireg, del Ministerio de Justicia, que permite el funcionamiento del Registro Civil
conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, a las 00:00
horas del 5 de febrero de 2024.
2. El Ministerio de Justicia proveerá, en cuanto al posterior desarrollo tecnológico
evolutivo, explotación y mantenimiento, de la aplicación informática Dicireg.
3. A partir de la fecha de entrada en servicio, el Encargado y el personal que presta
servicio en la Oficina reseñada, deberán emplear dicha aplicación informática para la
gestión, tramitación procedimental y práctica de asientos en el Registro Civil.
Segundo.
1. A partir de dicha entrada en servicio efectiva de la aplicación Dicireg, el Registro Civil
de L´Hospitalet de Llobregat pasará a denominarse Oficina General del Registro Civil de
L´Hospitalet de Llobregat, según resulta creada en virtud de lo dispuesto en la disposición
transitoria octava y en la disposición adicional quinta, ambas de la Ley 20/2011, de 21 de
julio, y serán de aplicación las demás previsiones contenidas en dicha ley.
2. Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil, que
desarrolle la Ley 20/2011, de 21 de julio, será de aplicación lo dispuesto en la
Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la
entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg, conforme a las
previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, modificada por la Instrucción
de 3 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y
las demás Instrucciones, Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el
momento, en relación con la aplicación de la Ley 20/2011.
Tercero.

Cuarto.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública regulará, en uso de las
atribuciones comprendidas en el artículo 26 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, los
protocolos e instrucciones que resulten oportunos para el mejor desempeño del servicio.

cve: BOE-A-2023-26577
Verificable en https://www.boe.es

El personal que, en la fecha indicada de entrada en servicio efectiva de Dicireg, esté
prestando servicios en el Registro Civil de L´Hospitalet de Llobregat, continuará
desarrollando sus funciones en la oficina del Registro Civil, según lo establecido en la
disposición transitoria octava de la Ley 20/2011, de 21 de julio y en esta resolución,
aplicando las normas reseñadas en el artículo segundo.