III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2023-26603)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se fija, para el año 2024, la superficie que se podrá conceder para autorizaciones de nuevas plantaciones de viñedo a nivel nacional.
Página 1 Pág. 1
1 página en total
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 173752

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
26603

Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de
Producciones y Mercados Agrarios, por la que se fija, para el año 2024, la
superficie que se podrá conceder para autorizaciones de nuevas plantaciones
de viñedo a nivel nacional.

El artículo 6.1 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el
potencial de producción vitícola, establece que, a más tardar el 30 de diciembre de cada
año, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, fijará la superficie que se podrá
conceder en el año siguiente para autorizaciones para nuevas plantaciones, y que
deberá ser superior al 0 % y como máximo del 1 % a nivel nacional, de la superficie
plantada de viñedo a 31 de julio del año anterior al que se van a poner en disposición.
La determinación de dicha superficie, conforme al artículo 6.3, deberá tener en
cuenta los motivos recogidos en el apartado 3. a) del artículo 63 del Reglamento (UE)
n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se
crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se
derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE)
n.º 1234/2007, y deberá basarse en un análisis de las perspectivas de mercado, la
previsión del impacto de las nuevas superficies que van a entrar en producción y de los
derechos de plantación y autorizaciones concedidas todavía sin ejercer, y las
recomendaciones de las organizaciones profesionales representativas recibidas.
Dentro de dicho marco, el artículo 7.1 del mencionado Real Decreto 1338/2018,
de 29 de octubre, dispone que podrán realizar recomendaciones sobre el artículo 6.1, las
Organizaciones Interprofesionales que operen en el sector vitivinícola reconocidas de
acuerdo al artículo 157 Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del
Consejo de 17 de diciembre, además de las que estén reconocidas de acuerdo a la
legislación nacional.
En base a lo dispuesto en el párrafo anterior, se ha recibido la recomendación de la
Organización Interprofesional del Vino en España.
Esta Dirección General es competente para dictar la presente resolución, de conformidad
con lo previsto en el artículo 6.4 del mencionado Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre.
En su virtud, vista la recomendación recibida de la Organización Interprofesional del
Vino en España, resuelvo:

La presente resolución no agota la vía administrativa, de conformidad con el
artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Contra ella podrá recurrirse, en alzada, ante la
persona titular de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, en el plazo
máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los
artículos 121 y concordantes de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Esta Resolución será de aplicación desde el día de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 18 de diciembre de 2023.–La Directora General de Producciones y Mercados
Agrarios, Esperanza Orellana Moraleda.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-26603
Verificable en https://www.boe.es

Fijar en 928 hectáreas la superficie que se podrá conceder para autorizaciones para
nuevas plantaciones en 2024, que comprende el 0,1 % de la superficie plantada de
viñedo a 31 de julio de 2023, una vez aplicadas las condiciones establecidas en el
artículo 6.3 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre.