III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2023-26602)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se aprueban en 2023 las limitaciones a las autorizaciones de nuevas plantaciones y las restricciones de autorizaciones de replantación en la DOCa Rioja para 2024, 2025 y 2026, y se da publicidad a las decisiones adoptadas en 2023 por las comunidades autónomas sobre las recomendaciones de limitación de autorizaciones de nueva plantación y de restricciones a las autorizaciones de replantación en el ámbito de las DOPs que se ubiquen en su territorio para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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La comunidad autónoma de Castilla y León ha recibido la recomendación del
Consejo Regulador de la DOP «Ribera del Duero» y la comunidad autónoma del País
Vasco ha recibido la recomendación del Consejo Regulador de la DOP «Bizkaiko
Txakolina/Txakoli de Bizkaia/Chacolí de Bizkaia». Dichas comunidades autónomas han
remitido al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las decisiones adoptadas.
Se han recibido las resoluciones realizadas en 2023 por la comunidad autónoma de
Castilla y León sobre la recomendación del Consejo Regulador de la DOP «Ribera del
Duero» y de la comunidad autónoma del País Vasco sobre la recomendación del
Consejo Regulador de la DOP «Bizkaiko Txakolina/Txakoli de Bizkaia/Chacolí de
Bizkaia».
Esta Dirección General es competente para dictar la presente resolución, de
conformidad con lo previsto en el artículo 6.4, el artículo 7 y el artículo 18, del
mencionado Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre.
En su virtud, resuelvo:
Primero.

Limitaciones DOCa «Rioja».

Establecer, que la superficie disponible para autorizaciones de nueva plantación en
las zonas geográficas delimitadas por la DOCa «Rioja» será, como máximo, 0,1
hectáreas para los años 2024, 2025 y 2026.
Segundo.

Restricciones DOCa «Rioja».

Aplicar restricciones a las autorizaciones de replantación en las zonas delimitadas
por la DOCa «Rioja», de manera que no se concederán solicitudes de autorizaciones de
replantaciones de viñedo que destinen su producción a la elaboración de vinos con la
DOCa «Rioja», por entender que puede suponer un riesgo de devaluación significativa
de la DOCa, salvo los casos que recogen los apartados a) y b) del artículo 6 del
Reglamento Delegado (UE) 2018/273, de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, por
el que se completa el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo en lo que respecta al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid.
Tercero. Período de aplicación para las solicitudes de autorizaciones de replantación en
la DOCa «Rioja».
Lo previsto en el punto segundo, se aplicará a las solicitudes de autorizaciones de
replantación que se presenten en el plazo de tres años desde la fecha de publicación de
la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Cuarto. Decisiones adoptadas en 2023 por las comunidades autónomas sobre las
recomendaciones de limitación de autorizaciones de nueva plantación.
Dar publicidad a las decisiones adoptadas en 2023 por las comunidades autónomas
sobre las recomendaciones de limitación de autorizaciones de nueva plantación en el
ámbito de las DOP que se ubiquen en su territorio y que se recogen a continuación:

Comunidad
Autónoma

Denominación de Origen Protegida

Castilla y León.

DOP «Ribera de Duero».

País Vasco.

DOP «Bizkaiko Txakolina/Txakoli de Bizkaia/Chacolí de Bizkaia».

Limitación de las
autorizaciones de
Restricción total a las
Año
nuevas plantaciones
autorizaciones de
de aplicación
de viñedo
replantación
(hectáreas)

200

No

2024

2



2024

cve: BOE-A-2023-26602
Verificable en https://www.boe.es

Decisión