III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Registro Civil. Gestión informatizada. (BOE-A-2023-26572)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Alicante/Alacant, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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tareas preparatorias y de formación correspondientes en estos meses anteriores,
acordar la entrada en servicio de DICIREG en la Oficina General del Registro Civil de
Alicante/Alacant y en las oficinas colaboradoras del Registro Civil pertenecientes a su
partido judicial de El Campello y Sant Joan d’Alacant que han de hacerlo
simultáneamente con la referida Oficina General, en aplicación de lo dispuesto en la
Disposición adicional quinta de la Ley 20/2011, de 21 de julio.
Por tanto, conforme a la potestad conferida a la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública mediante las disposiciones transitorias cuarta, octava y décima de
la Ley 20/2011, de 21 de julio, que le facultan para dictar la resolución para la
implantación de la aplicación informática que haga posible el comienzo de las
previsiones de dicha ley, dispongo:
Primero.
1. Se aprueba la entrada en servicio efectiva, en las oficinas del Registro Civil del
partido judicial de Alicante/Alacant, que comprende la Oficina General del Registro Civil
de Alicante/Alacant y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de El Campello y
Sant Joan d’Alacant, de la aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de
Justicia, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones
contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, a las 00:00 horas del 19 de febrero
de 2024.
2. El Ministerio de Justicia proveerá, en cuanto al posterior desarrollo tecnológico
evolutivo, explotación y mantenimiento, de la aplicación informática DICIREG.
3. A partir de la fecha de entrada en servicio, los Encargados y el personal que
presta servicio en las Oficinas reseñadas, deberán emplear dicha aplicación informática
para la gestión, tramitación procedimental y práctica de asientos en el Registro Civil.
Segundo.

Tercero.
El personal que, en la fecha indicada de entrada en servicio efectiva de DICIREG,
esté prestando servicios en el Registro Civil Exclusivo de Alicante/Alacant y en las
secretarías o unidades procesales de apoyo directo de los Registros Civiles Municipales
Delegados de El Campello y Sant Joan d’Alacant, continuará desarrollando sus
funciones en las oficinas del Registro Civil, según lo establecido en la disposición
transitoria octava de la Ley 20/2011, de 21 de julio y en esta resolución, aplicando las
normas reseñadas en el artículo segundo.

cve: BOE-A-2023-26572
Verificable en https://www.boe.es

1. A partir de dicha entrada en servicio efectiva de la aplicación DICIREG, el
Registro Civil Exclusivo de Alicante/Alacant pasará a denominarse Oficina General del
Registro Civil de Alicante/Alacant y los Registros Civiles Municipales Delegados de El
Campello y Sant Joan d’Alacant pasarán a denominarse oficinas colaboradoras del
Registro Civil de El Campello y Sant Joan d’Alacant, según resultan creadas en virtud de
lo dispuesto en la disposición transitoria octava y en la disposición adicional quinta,
ambas de la Ley 20/2011, de 21 de julio, y serán de aplicación las demás previsiones
contenidas en dicha ley.
2. Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil, que desarrolle
la Ley 20/2011, de 21 de julio, será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de
septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la
que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la
aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la
Ley 20/2011, de 21 de julio, modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones,
Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la
aplicación de la Ley 20/2011.