III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Registro Civil. Gestión informatizada. (BOE-A-2023-26573)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Valencia, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Jueves 28 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 173265
tareas preparatorias y de formación correspondientes en estos meses anteriores,
acordar la entrada en servicio de DICIREG en la Oficina General del Registro Civil de
Valencia, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición adicional quinta de la
Ley 20/2011, de 21 de julio.
Por tanto, conforme a la potestad conferida a la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública mediante las disposiciones transitorias cuarta, octava y décima de
la Ley 20/2011, de 21 de julio, que le facultan para dictar la resolución para la
implantación de la aplicación informática que haga posible el comienzo de las
previsiones de dicha ley, dispongo:
Primero.
1. Se aprueba la entrada en servicio efectiva, en la oficina del Registro Civil del
partido judicial de Valencia, de la aplicación informática denominada DICIREG, del
Ministerio de Justicia, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las
previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, a las 00:00 horas del 15 de
enero de 2024.
2. El Ministerio de Justicia proveerá, en cuanto al posterior desarrollo tecnológico
evolutivo, explotación y mantenimiento, de la aplicación informática DICIREG.
3. A partir de la fecha de entrada en servicio, las Encargadas y el personal que
presta servicio en la Oficina reseñada, deberán emplear dicha aplicación informática
para la gestión, tramitación procedimental y práctica de asientos en el Registro Civil.
Segundo.
1. A partir de dicha entrada en servicio efectiva de la aplicación DICIREG, el
Registro Civil Exclusivo de Valencia pasará a denominarse Oficina General del Registro
Civil de Valencia, según resulta creada en virtud de lo dispuesto en la disposición
transitoria octava y en la disposición adicional quinta, ambas de la Ley 20/2011, de 21 de
julio, y serán de aplicación las demás previsiones contenidas en dicha ley.
2. Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil, que desarrolle
la Ley 20/2011, de 21 de julio, será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de
septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la
que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la
aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la
Ley 20/2011, de 21 de julio, modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones,
Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la
aplicación de la Ley 20/2011.
Tercero.
Cuarto.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública regulará, en uso de las
atribuciones comprendidas en el artículo 26 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, los
protocolos e instrucciones que resulten oportunos para el mejor desempeño del servicio.
cve: BOE-A-2023-26573
Verificable en https://www.boe.es
El personal que, en la fecha indicada de entrada en servicio efectiva de DICIREG,
esté prestando servicios en el Registro Civil Exclusivo de Valencia, continuará
desarrollando sus funciones en la oficina del Registro Civil, según lo establecido en la
disposición transitoria octava de la Ley 20/2011, de 21 de julio y en esta resolución,
aplicando las normas reseñadas en el artículo segundo.
Núm. 310
Jueves 28 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 173265
tareas preparatorias y de formación correspondientes en estos meses anteriores,
acordar la entrada en servicio de DICIREG en la Oficina General del Registro Civil de
Valencia, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición adicional quinta de la
Ley 20/2011, de 21 de julio.
Por tanto, conforme a la potestad conferida a la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública mediante las disposiciones transitorias cuarta, octava y décima de
la Ley 20/2011, de 21 de julio, que le facultan para dictar la resolución para la
implantación de la aplicación informática que haga posible el comienzo de las
previsiones de dicha ley, dispongo:
Primero.
1. Se aprueba la entrada en servicio efectiva, en la oficina del Registro Civil del
partido judicial de Valencia, de la aplicación informática denominada DICIREG, del
Ministerio de Justicia, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las
previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, a las 00:00 horas del 15 de
enero de 2024.
2. El Ministerio de Justicia proveerá, en cuanto al posterior desarrollo tecnológico
evolutivo, explotación y mantenimiento, de la aplicación informática DICIREG.
3. A partir de la fecha de entrada en servicio, las Encargadas y el personal que
presta servicio en la Oficina reseñada, deberán emplear dicha aplicación informática
para la gestión, tramitación procedimental y práctica de asientos en el Registro Civil.
Segundo.
1. A partir de dicha entrada en servicio efectiva de la aplicación DICIREG, el
Registro Civil Exclusivo de Valencia pasará a denominarse Oficina General del Registro
Civil de Valencia, según resulta creada en virtud de lo dispuesto en la disposición
transitoria octava y en la disposición adicional quinta, ambas de la Ley 20/2011, de 21 de
julio, y serán de aplicación las demás previsiones contenidas en dicha ley.
2. Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil, que desarrolle
la Ley 20/2011, de 21 de julio, será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de
septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la
que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la
aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la
Ley 20/2011, de 21 de julio, modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones,
Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la
aplicación de la Ley 20/2011.
Tercero.
Cuarto.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública regulará, en uso de las
atribuciones comprendidas en el artículo 26 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, los
protocolos e instrucciones que resulten oportunos para el mejor desempeño del servicio.
cve: BOE-A-2023-26573
Verificable en https://www.boe.es
El personal que, en la fecha indicada de entrada en servicio efectiva de DICIREG,
esté prestando servicios en el Registro Civil Exclusivo de Valencia, continuará
desarrollando sus funciones en la oficina del Registro Civil, según lo establecido en la
disposición transitoria octava de la Ley 20/2011, de 21 de julio y en esta resolución,
aplicando las normas reseñadas en el artículo segundo.