III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-26609)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Arete, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Arete, de 28 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Caspe (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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– Debe estudiarse la implantación de un protocolo de vigilancia directa y parada de
aerogeneradores por técnicos especializados. Dicho protocolo deberá ser remitido a la
administración ambiental competente (condición 6. Fauna.1.2.5).
– En aquellos aerogeneradores en los que no se ha propuesto un sistema de
detección y parada automática, se debería diseñar y concretar un plan de medidas
encaminado a minimizar el riesgo de colisión de aves con las palas de los
aerogeneradores (condición 7. Fauna.1.2.5.).
– El promotor deberá establecer un plan de medidas compensatorias del impacto
residual sobre las especies de avifauna más sensibles. Este plan deberá ser
consensuado con el organismo competente de la comunidad autónoma (condición 10.
Fauna.1.2.5).
– El «Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos» que figura en el
anexo II de la DIA deberá incorporarse al proyecto de construcción previamente a su
aprobación (condición 16. Fauna.1.2.5).
– El promotor elaborará un plan de restauración, que se tendrá que implementar al
finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las actuaciones a
realizar. El plan deberá ser consensuado con el organismo competente de la comunidad
autónoma (condición 4. Paisaje.1.2.7).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en la
condición 1.3 de la DIA.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se
han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones
recibidos durante la tramitación del proyecto e incluidas en la documentación adicional
aportada a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Las principales
modificaciones introducidas en el proyecto son las siguientes:
– Desplazamiento de varios aerogeneradores.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en
cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso,
antes de otorgar una autorización de explotación.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), si bien no constan en el
expediente el Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC)
ni el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la
subestación de Can Jardi 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU

cve: BOE-A-2023-26609
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Núm. 310