III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-26608)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Aes, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Aes, de 21 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Caspe (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 173804

Único.
Otorgar a Energía Inagotable de Aes, SL autorización administrativa previa para el
parque eólico Aes, de 21 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de
evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la
presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de un parque eólico para la generación de
energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

cve: BOE-A-2023-26608
Verificable en https://www.boe.es

potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de
Lanaja y Peñalba, en la provincia de Huesca, Bujaraloz y Caspe, en la provincia de
Zaragoza, Banyeres del Penedés y L’Arboç, en la provincia de Tarragona y Castellet i La
Gornal, en la provincia de Barcelona, y la Resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas de fecha 24 de noviembre de 2023, por la que se otorga a Energía
Inagotable de Maia, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Maia,
de 28 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias
de Huesca y Barcelona, y la Resolución de la Dirección General de Política Energética y
Minas de fecha 12 de diciembre de 2023, por la que se otorga a Energía Inagotable de
Calasi, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Calasi, de 28 MW de
potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de
Caspe, en la provincia de Zaragoza; Alcañiz, en la provincia de Teruel y Rubí, en la
provincia de Barcelona.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
Con la documentación obrante en el expediente, se elaboró propuesta de resolución
que se remitió a Energía Inagotable de Aes,, SL para realizar el correspondiente trámite
de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Posteriormente,
el promotor ha respondido al mismo con observaciones, que han sido analizadas y
parcialmente incorporadas en la resolución, y aportando parte de la información
solicitada, que se incorpora al expediente.
Con fecha 28 de noviembre de 2023, la Dirección General de Política Energética y
Minas dictó Acuerdo de desacumulación para la tramitación separada relativa a los
expedientes de autorización administrativa previa de los parques eólicos Aes, Aelo,
Calasi, Aequitas, Arvales, Augur, Albuena, Anteo, Arete, Axilo, Carmenta, Insitor, Halio y
Candelaria, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Teruel, Zaragoza y
Barcelona.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas, resuelve: