I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
149 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Jueves 28 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 172769
Titulares
Con cónyuge a cargo
–
Euros/año
Sin cónyuge: Unidad
económica unipersonal
–
Euros/año
Con cónyuge
no a cargo
–
Euros/año
Absoluta.
14.466,20
11.552,80
10.966,20
Total: Titular con sesenta y cinco años.
14.466,20
11.552,80
10.966,20
Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años.
14.466,20
10.808,00
10.215,80
Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años.
8.516,20
8.516,20
8.443,40
14.466,20
11.552,80
10.966,20
Clase de pensión
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco
años.
Viudedad
Titular con cargas familiares.
14.466,20
Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o
superior al 65 por 100.
11.552,80
Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años.
10.808,00
Titular con menos de sesenta años.
8.752,80
Clase de pensión
Euros/año
Orfandad
Por beneficiario.
3.533,60
Por beneficiario menor de 18 años con discapacidad en grado igual o superior al 65
por 100.
6.946,80
En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 8.752,8 euros/año distribuidos,
en su caso, entre los beneficiarios.
Prestación de orfandad
Un beneficiario.
10.584,00
Varios beneficiarios: a repartir entre número de beneficiarios.
17.841,60
En favor de familiares
Por beneficiario.
3.533,60
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas
Un solo beneficiario con sesenta y cinco años.
8.534,40
Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años.
8.043,00
Otras cuantias año 2024
Límite de ingresos para el reconocimiento de cuantías mínimas de pensión:
– Sin cónyuge a cargo 8.942,00 euros/año.
– Con cónyuge a cargo 10.430,00 euros/año.
cve: BOE-A-2023-26452
Verificable en https://www.boe.es
Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el
importe que resulte de prorratear 5.219,20 euros/año entre el número de
beneficiarios.
Núm. 310
Jueves 28 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 172769
Titulares
Con cónyuge a cargo
–
Euros/año
Sin cónyuge: Unidad
económica unipersonal
–
Euros/año
Con cónyuge
no a cargo
–
Euros/año
Absoluta.
14.466,20
11.552,80
10.966,20
Total: Titular con sesenta y cinco años.
14.466,20
11.552,80
10.966,20
Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años.
14.466,20
10.808,00
10.215,80
Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años.
8.516,20
8.516,20
8.443,40
14.466,20
11.552,80
10.966,20
Clase de pensión
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco
años.
Viudedad
Titular con cargas familiares.
14.466,20
Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o
superior al 65 por 100.
11.552,80
Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años.
10.808,00
Titular con menos de sesenta años.
8.752,80
Clase de pensión
Euros/año
Orfandad
Por beneficiario.
3.533,60
Por beneficiario menor de 18 años con discapacidad en grado igual o superior al 65
por 100.
6.946,80
En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 8.752,8 euros/año distribuidos,
en su caso, entre los beneficiarios.
Prestación de orfandad
Un beneficiario.
10.584,00
Varios beneficiarios: a repartir entre número de beneficiarios.
17.841,60
En favor de familiares
Por beneficiario.
3.533,60
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas
Un solo beneficiario con sesenta y cinco años.
8.534,40
Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años.
8.043,00
Otras cuantias año 2024
Límite de ingresos para el reconocimiento de cuantías mínimas de pensión:
– Sin cónyuge a cargo 8.942,00 euros/año.
– Con cónyuge a cargo 10.430,00 euros/año.
cve: BOE-A-2023-26452
Verificable en https://www.boe.es
Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el
importe que resulte de prorratear 5.219,20 euros/año entre el número de
beneficiarios.