I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
149 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 172769

Titulares
Con cónyuge a cargo

Euros/año

Sin cónyuge: Unidad
económica unipersonal

Euros/año

Con cónyuge
no a cargo

Euros/año

Absoluta.

14.466,20

11.552,80

10.966,20

Total: Titular con sesenta y cinco años.

14.466,20

11.552,80

10.966,20

Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años.

14.466,20

10.808,00

10.215,80

Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años.

8.516,20

8.516,20

8.443,40

14.466,20

11.552,80

10.966,20

Clase de pensión

Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco
años.
Viudedad
Titular con cargas familiares.

14.466,20

Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o
superior al 65 por 100.

11.552,80

Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años.

10.808,00

Titular con menos de sesenta años.

8.752,80

Clase de pensión

Euros/año

Orfandad
Por beneficiario.

3.533,60

Por beneficiario menor de 18 años con discapacidad en grado igual o superior al 65
por 100.

6.946,80

En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 8.752,8 euros/año distribuidos,
en su caso, entre los beneficiarios.
Prestación de orfandad
Un beneficiario.

10.584,00

Varios beneficiarios: a repartir entre número de beneficiarios.

17.841,60

En favor de familiares
Por beneficiario.

3.533,60
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas

Un solo beneficiario con sesenta y cinco años.

8.534,40

Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años.

8.043,00

Otras cuantias año 2024
Límite de ingresos para el reconocimiento de cuantías mínimas de pensión:
– Sin cónyuge a cargo 8.942,00 euros/año.
– Con cónyuge a cargo 10.430,00 euros/año.

cve: BOE-A-2023-26452
Verificable en https://www.boe.es

Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el
importe que resulte de prorratear 5.219,20 euros/año entre el número de
beneficiarios.