I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-26459)
Real Decreto 1176/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1112/2021, de 17 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a la Comunidad Autónoma de Canarias de una subvención para la financiación de actuaciones en materia de promoción del turismo y de apoyo a las pequeñas y medianas empresas en la isla de La Palma (Santa Cruz de Tenerife).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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2.º Que estén o vayan a estar válidamente constituidas e inscritas en el
correspondiente registro empresarial o, en el caso de empresarios individuales
que aporten el alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, y que
cumplan el requisito de ser trabajador autónomo.
3.º Que cuenten o vayan a contar, en su caso, con un establecimiento
operativo en la isla de La Palma.
4.º Que ejerzan una actividad económica que cuente con la capacidad
económico-financiera suficiente para afrontar el proyecto de inversión.
5.º Que las inversiones realizadas por el proyecto se mantengan en la isla de
La Palma, al menos, durante tres años a contar desde la fecha de la justificación.
6.º Que, en el caso de que se cree empleo con esta financiación, se
mantenga en la isla de La Palma durante un periodo de tiempo y con las
condiciones, que tendrán en cuenta el tamaño de la empresa, que se determinará
en cada convocatoria.
7.º Que acrediten la capacidad económica financiera suficiente para afrontar
el proyecto de inversión.
8.º Que los proyectos cuenten con una contribución mínima del beneficiario
del 25 % de la inversión subvencionable.
9.º Para aquellos proyectos que constituyan el reinicio de la actividad
empresarial o profesional, como consecuencia de haber sido afectados directa o
indirectamente por la erupción del volcán de Cumbre Vieja del pasado 19 de
septiembre de 2021, acreditar dicha circunstancia mediante la inscripción en el
Registro de afectados del Gobierno de Canarias.
Adicionalmente, se podrá financiar el desarrollo de nuevos espacios
industriales o empresariales o mejora de los existentes.
c) La Comunidad Autónoma de Canarias podrá destinar hasta 10.000.000
euros de esta línea para crear una línea de ayudas directas durante los
ejercicios 2022, 2023 y 2024 que irá dirigida a compensar las pérdidas soportadas
por las pymes y personas trabajadoras autónomas en la isla de La Palma como
consecuencia de las erupciones volcánicas, con las siguientes condiciones:
1.º Podrán ser empresas y personas beneficiarias de las subvenciones las
personas autónomas (empresarias o profesionales) y empresas que consten
inscritas en el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas en la
isla de La Palma.
2.º Las empresas y personas beneficiarias deberán cumplir, además, los
siguientes requisitos:
i) Estar dadas de alta a 18 de septiembre de 2021, en alguna de las
actividades de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE09 que
determine el Gobierno de Canarias a través de su Consejería competente en
materia de economía.
ii) Que se trate de PYMES, de acuerdo con la definición recogida en el
anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014,
por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el
mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
3.º La actividad económica o profesional desarrollada en los establecimientos
permanentes afectados por las erupciones volcánicas debe de encontrarse de
forma total y continuada impedida para su normal desarrollo, debido a las
circunstancias que impidan totalmente el normal desarrollo de la actividad. Estas
circunstancias serán específicamente reguladas por el Gobierno de Canarias.
4.º No podrán obtener la condición de beneficiarias las sociedades
mercantiles públicas u otras participadas en su capital o en sus órganos de

cve: BOE-A-2023-26459
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Núm. 310