I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-26458)
Real Decreto 1175/2023, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención destinada a la Asociación de Diseño Industrial ADI-FAD para dar soporte a la industria en la transición hacia una industria más eficiente y sostenible.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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se disminuirá el impacto ambiental de la actividad industrial, se mejorará la eficiencia de
los sectores industriales y se impulsará la competitividad de las empresas, en especial la
de las micropymes y PYME.
Los principales elementos de este proyecto tienen un interés público, social y
económico relevante. No podemos dejar de lado que las PYME son, por su número, una
fuerza económica muy significativa. En nuestro país, su tamaño, incluso en el sector
industrial, no alcanza los niveles que debiera. Todas aquellas actuaciones conducentes a
que crezcan y ganen músculo deben ser apoyadas. Así, el proyecto de ADI-FAD, en un
ámbito tan novedoso como la transición hacia la industria sostenible, en el que las PYME
necesitan tener acceso a vías para conseguir recursos y conocimiento, es una
oportunidad para poder desarrollar innovación en el entorno de la economía circular y
paliar su impacto en el medio ambiente mediante la mejora de la gestión de los residuos.
Según una reciente encuesta del Eurobarómetro, el 66 por ciento de las PYME
españolas no pueden ni plantear una estrategia para reducir su huella de carbono,
debido, tanto al desconocimiento de la materia y la falta de personal, como por no poder
asumir los costes que ello supone. Por todo ello, esta actuación supone una oportunidad
de interés social y económico.
A las razones de interés público, social y económico del proyecto, vinculadas a su
impacto en la industria manufacturera, en particular en las PYME y a tener como
principal objetivo la reducción del impacto ambiental generado por la actividad industrial,
se suma que las actuaciones planteadas por la Asociación ADI-FAD constituyen una
oportunidad de carácter excepcional para desarrollar herramientas que sirvan de apoyo a
toda la industria manufacturera en general y, especialmente, a las PYME, ante el desafío
que supone la transición hacia la sostenibilidad. Asimismo, dado que el proyecto a
impulsar se trata de un trabajo ya definido y planteado por una entidad concreta, sin
ánimo de lucro, y con la intención de servir de apoyo a toda la industria nacional,
concurren dificultades razonables para llevar a cabo un procedimiento ordinario de
convocatoria pública.
Por todo lo anterior, en la subvención objeto de este real decreto se dan las
circunstancias previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, que justifican su concesión directa y se ajusta a lo establecido
en el artículo 28.2 de la citada ley que prevé que «El Gobierno aprobará por real decreto,
a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda, las
normas especiales reguladoras de las subvenciones reguladas en el párrafo c) del
apartado 2 del artículo 22 de esta ley».
La subvención regulada en este real decreto, otorgada a la Asociación de Diseño
Industrial ADI-FAD, no constituye ayuda de Estado a los efectos de la aplicación de la
normativa europea establecida al respecto, dado que, en el ámbito del proyecto objeto
de subvención, la citada asociación sin ánimo de lucro no realiza actividad económica en
un mercado en competencia y, por tanto, no concurren los requisitos del artículo 107.1
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para considerar que exista ayuda de
Estado.
Esta subvención se incorporó al Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de
Industria y Turismo 2022-2024 en su actualización del año 2023, dentro de la línea
estratégica de trasformación digital donde, entre otros objetivos, se impulsa la mejora de
la competitividad de la industria por medio de la mejora de la productividad.
Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que
establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de
necesidad y eficacia en tanto es el instrumento más adecuado para garantizar la
consecución de estos objetivos.
Es conforme con el principio de proporcionalidad dado que no contiene restricciones
de derechos ni impone nuevas obligaciones relevantes a sus destinatarios salvo las
derivadas de la concesión de la subvención previstas en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006,

cve: BOE-A-2023-26458
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Núm. 310