III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-26604)
Orden TED/1392/2023, de 20 de diciembre, por la que se acuerda el reconocimiento de las repercusiones económicas derivadas de la adopción de medidas temporales y extraordinarias para garantizar la seguridad del suministro eléctrico en La Gomera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 173755

En virtud de todo lo expuesto, resuelvo:
Primero. Reconocimiento de las repercusiones económicas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, se autoriza el reconocimiento de las repercusiones económicas que
pudieran derivarse de la adopción de medidas temporales y extraordinarias por parte del
Gobierno Canario para garantizar el suministro eléctrico en el sistema eléctrico de
La Gomera.
Las medidas temporales y extraordinarias a las que se extiende este reconocimiento
son las siguientes:
– Instalación de grupos de emergencia de hasta 6 MW de potencia en la Central
Térmica de El Palmar, desde el 30 de julio de 2023 y hasta el 31 de octubre de 2023.
– Instalación de grupos de emergencia de hasta 30,3 MW de potencia en la red de
distribución, desde el 30 de julio de 2023 y hasta el 31 de agosto de 2023.
Consideraciones sobre las medidas de emergencia.

En el caso de que hubiera autorizaciones administrativas asociadas a la instalación
de estos grupos, deberán tener en cuenta la duración limitada de este acuerdo.
Asimismo, los grupos de emergencia instalados en virtud de esta autorización no serán
inscritos en el registro administrativo de instalaciones de producción, ni se incluirán para
calcular la cobertura de la demanda. Asimismo, no podrán sustituir a otros grupos
disponibles inscritos en el Registro de instalaciones de producción de energía eléctrica
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, exceptuando que, a
criterio del operador del sistema, sea imprescindible en la prestación del suministro.
Para que se reconozcan las repercusiones económicas, la Comunidad Autónoma de
islas Canarias dará traslado a la Dirección General de Política Energética y Minas de las
solicitudes del titular de las instalaciones de reconocimiento de dichas repercusiones
junto con una auditoría de los costes en que se haya incurrido. A estos efectos, sólo se
tendrán en cuenta aquellos costes e inversiones que respondan exclusivamente a la
generación de energía eléctrica. En la documentación presentada deberá acreditarse
que equipos proceden de la isla de La Palma y por tanto se encuentran retribuidos
mediante la Orden TED/1181/2021, de 30 de octubre, por la que se acuerda el
reconocimiento de las repercusiones económicas derivadas de la adopción de medidas
temporales y extraordinarias para garantizar la seguridad del suministro en La Palma.
La Dirección General de Política Energética y Minas aprobará, si procede, la cuantía
definitiva de los costes por las medidas temporales y extraordinarias adoptadas en la
resolución definida en el artículo 72.3.e) del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio,
correspondiente al ejercicio 2023. En dicha cuantía se podrá incorporar el coste
financiero motivado por el retraso entre el cierre de la liquidación de las actividades
reguladas del sector eléctrico del ejercicio 2023 y la fecha de aprobación de la
liquidación definitiva de dicho ejercicio. El valor empleado para el cálculo de los costes
financieros será el valor del Euríbor a un año del mes anterior a que se produzca la firma
de la resolución incrementado en 50 puntos básicos.
La energía correspondiente a estas instalaciones y sus costes se integrará como un
servicio de ajuste por garantía de suministro y seguridad en cada sistema.
El órgano encargado de las liquidaciones del sector eléctrico integrará en sus
liquidaciones este coste como extracoste de la actividad de producción en los sistemas
eléctricos de los territorios no peninsulares.
Tercero.

Información a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.7 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la
Comunidad Autónoma de islas Canarias pondrá a disposición de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia la información relativa a la aplicación de estas medidas.

cve: BOE-A-2023-26604
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.