III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-26590)
Orden HFP/1390/2023, de 26 de diciembre, sobre delegación de la gestión censal del Impuesto sobre Actividades Económicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
26590

Orden HFP/1390/2023, de 26 de diciembre, sobre delegación de la gestión
censal del Impuesto sobre Actividades Económicas.

El artículo 91 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, prevé que las
competencias en materia de gestión censal de las cuotas municipales del Impuesto
sobre Actividades Económicas, atribuidas a la Administración Tributaria del Estado,
puedan ser delegadas en otras entidades.
Esta delegación de competencias está regulada en el Real Decreto 243/1995, de 17
de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades
Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de
dicho impuesto. En sus artículos 20 a 24 se establece el procedimiento para la solicitud y
concesión de la delegación, los requisitos que deben cumplir las entidades solicitantes y
el alcance de la delegación, así como el procedimiento para la renuncia expresa.
Según el artículo 20, las solicitudes de delegación deben formularse antes del 1
de octubre del año anterior a aquel en el que hayan de surtir efecto y, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 21, la concesión de la misma se hará mediante Orden del
Ministro de Hacienda, en la actualidad Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra de
Hacienda y Función Pública, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» antes del inicio
del año natural en el que la delegación vaya a hacerse efectiva.
De acuerdo con el artículo 24, la renuncia expresa de la entidad delegada a la
gestión censal del impuesto ha de formularse antes del 1 de octubre del año anterior a
aquel objeto de la misma, y debe publicarse por Orden del Ministro de Hacienda, en la
actualidad Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra de Hacienda y Función Pública,
en el «Boletín Oficial del Estado» antes del inicio del año en el que haya de surtir efecto.
Finalizado el plazo para presentar las solicitudes, procede resolver las peticiones
recibidas.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1.

Delegación de la gestión censal a la siguiente Diputación.

Se concede la delegación de la gestión censal de las cuotas municipales del
Impuesto sobre Actividades Económicas, en las condiciones establecidas en el Real
Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del
Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en
materia de gestión censal de dicho impuesto, a la Diputación de Barcelona para el
Ayuntamiento de Mataró.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.1.a) del Real Decreto 243/1995, de 17
de febrero, se hace pública la renuncia a la delegación concedida al Ayuntamiento
de Mataró (Barcelona).
Artículo 3.

Renuncia a la delegación de la gestión censal de una Diputación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.1.a) del Real Decreto 243/1995, de 17
de febrero, se hace pública la renuncia a la delegación concedida a la Diputación
de Barcelona para el Ayuntamiento de Santa Perpètua de Mogoda.

cve: BOE-A-2023-26590
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2. Renuncia a la delegación de la gestión censal de un Ayuntamiento.