III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Zonas de seguridad. (BOE-A-2023-26587)
Orden DEF/1389/2023, de 20 de diciembre, por la que se señala la zona de seguridad de la instalación militar denominada «Aeródromo Militar de Lanzarote», en los términos municipales de San Bartolomé y Tías, en la provincia de Las Palmas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE DEFENSA
26587

Orden DEF/1389/2023, de 20 de diciembre, por la que se señala la zona de
seguridad de la instalación militar denominada «Aeródromo Militar de
Lanzarote», en los términos municipales de San Bartolomé y Tías, en la
provincia de Las Palmas.

La función de Defensa Nacional es contenido esencial de la función política de
Gobierno, y así lo expresa la Constitución Española en su artículo 149.1.4.º, al atribuir al
Estado la competencia exclusiva de su defensa y al asignar al Gobierno la dirección de
esta función en el artículo 97.
Compete, así, constitucionalmente al Gobierno dirigir la Política Defensa y la Política
Militar y adoptar, en su consecuencia, las condiciones necesarias para su mejor eficacia.
Esta eficacia requiere, con carácter ineludible, disponer sin perturbaciones de
instalaciones militares para el Ejército del Aire y del Espacio, de modo que se alcancen
con la máxima garantía los objetivos de adiestramiento que aseguren el cumplimiento de
las misiones que le son asignadas en el artículo 15 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de
noviembre, de la Defensa Nacional.
La instalación militar denominada «Aeródromo Militar de Lanzarote», se encuentra
ubicada en los términos municipales de San Bartolomé y Tías, en la provincia de Las
Palmas.
Por tratarse de una instalación militar, se hace aconsejable preservarla de cualquier
obra o actividad que pudiera afectarla, así como asegurar la eficacia de los medios de
que disponga, y el aislamiento conveniente para garantizar su seguridad, de conformidad
con lo establecido en la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés
para la Defensa Nacional y en su Reglamento de ejecución, aprobado por Real
Decreto 689/1978, de 10 de febrero.
De acuerdo con el artículo 10.1 ubicado en la subsección A de la sección 1.ª,
capítulo II del título I de dicho reglamento, relativo a las instalaciones del grupo primero,
la citada instalación militar deberá contar con una zona de seguridad que tendrá una
anchura de 300 metros, ampliándose a una milla en el espacio marítimo conforme a lo
indicado en el artículo 11.1.
En su virtud, de conformidad con el informe emitido por el Jefe del Estado Mayor del
Aire y del Espacio, a propuesta razonada del General Jefe del Mando Aéreo de
Canarias, dispongo:
Clasificación y señalamiento de zona de seguridad.

A los efectos previstos en el capítulo II del título I del reglamento de ejecución de la
Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa
Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, la instalación militar
denominada «Aeródromo Militar de Lanzarote», situada en los términos municipales de
San Bartolomé y Tías, en la provincia de Las Palmas, se clasifica en el grupo primero de
los regulados por el artículo 8.1 del citado reglamento, por lo que se señala su zona de
seguridad.
Artículo 2. Delimitación y limitaciones de la zona de seguridad.
1. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 26.1, en relación con el
artículo 11, del reglamento de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e
instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978,
de 10 de febrero, la zona próxima de seguridad será la comprendida entre el perímetro

cve: BOE-A-2023-26587
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Artículo 1.