III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Patrimonio histórico. (BOE-A-2023-26615)
Orden CLT/1395/2023, de 21 de diciembre, por la que se otorga garantía del Estado al depósito de dos piezas (fragmento de yesería y lámpara sinanogal) para su exhibición en la exposición permanente del Museo Sefardí de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE CULTURA
26615

Orden CLT/1395/2023, de 21 de diciembre, por la que se otorga garantía del
Estado al depósito de dos piezas (fragmento de yesería y lámpara sinanogal)
para su exhibición en la exposición permanente del Museo Sefardí de Toledo.

A petición de la Subdirección General de Museos Estatales.
De conformidad con la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de
junio, del Patrimonio Histórico Español, el Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre,
por el que se desarrolla dicha disposición adicional sobre garantía del Estado para obras
de interés cultural y la disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley 31/2022,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Vistos los informes favorables de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de
Bienes del Patrimonio Histórico Español, adoptado en su reunión plenaria del día 17 de
octubre de 2023, de la Abogacía del Estado del Ministerio de Cultura emitido con fecha
del 15 de noviembre de 2023, y de la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria
con fecha 14 de noviembre de 2023, y una vez fiscalizado de conformidad por la
Intervención Delegada en el Departamento.
De conformidad con la propuesta de la Dirección General de Patrimonio Cultural y
Bellas Artes formulada el 21 de noviembre de 2023, en cumplimiento del artículo 3 del
Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, dispongo:
Primero.

Otorgamiento de la garantía del Estado.

Otorgar la garantía del Estado a las obras que figuran en la solicitud de la institución
y en el anexo de esta Orden con el alcance, efectos y límites que más adelante se
expresan.
Segundo.

Objeto.

1. El Estado se compromete a indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o
daño de las obras que figuran en el anexo de esta Orden, de acuerdo con el valor y las
condiciones expresadas en la solicitud de la institución.
2. Cualquier alteración de las condiciones expresadas en la solicitud deberá ser
comunicada con antelación suficiente al Ministerio de Cultura por la institución solicitante,
siendo necesaria la conformidad expresa del mismo para que la garantía surta efecto en
relación con el término alterado.
Cobertura de la garantía del Estado.

1. La garantía otorgada se circunscribe exclusivamente a las obras que figuran en
la solicitud de la institución y en el anexo de esta Orden, a los efectos de su exhibición
en el Museo Sefardí de Toledo, sito en calle Samuel Leví, s/n, en Toledo, en la colección
permanente, desde el 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024.
2. El valor económico total de las obras cubiertas por la garantía del Estado
asciende a treinta y siete mil euros (37.000 €). A los efectos de esta Orden, se
considerará que el valor individual de las obras es el que figura en la solicitud de garantía
del Estado.
3. Las cantidades no cubiertas por la garantía del Estado, según lo dispuesto en el
artículo 6.2 del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla la
disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico

cve: BOE-A-2023-26615
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Tercero.