V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. (BOE-B-2023-39158)
Extracto de la Resolución de 21 de diciembre de 2023 del Presidente de Puertos del Estado por la que se aprueba la convocatoria de concesión de ayudas públicas correspondientes al año 2023, en el marco del Plan de impulso al emprendimiento para la innovación en el sector portuario (Puertos 4.0), en las modalidades de Ideas y Proyectos Comerciales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 63710

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE

39158

Extracto de la Resolución de 21 de diciembre de 2023 del Presidente
de Pue rtos de l Estado por la que se aprue ba la convocatoria de
conce sión de ayudas públicas corre spondie nte s al año 2023, e n e l
marco del Plan de impulso al emprendimiento para la innovación en el
sector portuario (Puertos 4.0), en las modalidades de Ideas y Proyectos
Comerciales

BDNS(Identif.):735519
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
735519)
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas ayudas las personas físicas
o jurídicas, públicas o privadas, españolas o extranjeras que tengan
plena capacidad de obrar y hayan de realizar las ideas y proyectos
subvencionables, a los que se refiere la Orden Ministerial TMA/702/2020, siempre
que no estén incursas en alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2
y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003. Tratándose de personas jurídicas, sus
fines, objeto y ámbito de actividad, a tenor de sus estatutos o reglas
fundacionales, deberán comprender o permitir la realización de ideas y
proyectos subvencionables. También podrán tener la condición de solicitantes
y beneficiarias de estas ayudas las agrupaciones de personas físicas y/o
jurídicas que puedan llevar a cabo ideas o proyectos en cooperación, siempre que
cada uno de sus miembros cumplan con los requisitos establecidos.Se establece
como excepción que las personas físicas no podrán ser beneficiarias de
subvenciones para proyectos en la modalidad comercial, pudiendo ser
beneficiarias de tales subvenciones las personas jurídicas y las uniones o
agrupaciones de estas. Tampoco podrán ser beneficiarias de estas subvenciones
las personas jurídico-públicas extranjeras o las agrupaciones en las que
participen.Las personas físicas podrán ser solicitantes de subvenciones para
proyectos en la modalidad comercial, pero no beneficiarias de estas ayudas
individualmente o participando en una agrupación, siempre y cuando incluyan en
la solicitud el compromiso de constituirse en persona jurídica en caso de ser
adjudicataria de las ayudas.

Estas ayudas tienen como finalidad activar la inversión pública y privada
en innovación para la transformación y fortalecimiento de las
capacidades tecnológicas del sector del transporte, la logística y los puertos y
favorecer la aplicación de nuevos conocimientos y tecnologías de carácter
disruptivo, nuevos usos de tecnologías ya existentes pero todavía no aplicadas al
sector logísticoportuario,así como actividades de investigación aplicada
generadoras de valor añadido para la comunidad logístico-portuaria, a través de
proyectos empresariales. Las ayudas están dirigidas a financiar la puesta en
marcha y la maduración tecnológica de ideas y proyectos que desarrollen

cve: BOE-B-2023-39158
Verificable en https://www.boe.es

Segundo. Objeto.