I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. (BOE-A-2023-26465)
Corrección de errores de la Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Jueves 28 de diciembre de 2023
4.
Sec. I. Pág. 172972
En el artículo 66, apartado 1.
Donde dice:
«j) Instalación para el mantenimiento de animales de compañía: establecimiento
donde se guarda y cuida los animales de compañía, como las residencias, las escuelas
de adiestramiento, los centros de importación de animales y las perreras deportivas o de
caza, siempre que alojen quince o más ejemplares mayores de tres meses de edad.»
Debe decir:
«j) Instalación para el mantenimiento de animales de compañía: establecimiento
donde se guarda y cuida los animales de compañía, como las residencias, las escuelas
de adiestramiento, los centros de importación de animales y las perreras deportivas o de
caza siempre que alojen quince o más ejemplares mayores de tres meses de edad.»
5.
En el artículo 82, apartado 7.
Donde dice:
«Artículo 97. Cese de la actividad de empresas, de establecimientos de viviendas de
uso turístico y de hogares compartidos por incumplimiento de los requisitos
establecidos».
Debe decir:
«Artículo 97. Cese de la actividad de empresas, de establecimientos, de viviendas de
uso turístico y de hogares compartidos por incumplimiento de los requisitos
establecidos».
6.
En el artículo 93.
Donde dice:
«e) No tienen eficacia, a efectos de impedir la redención del censo, la existencia de
posibles impagos de las pensiones, de los laudes u otros derechos devengados,
inherentes al dominio.»
Debe decir:
cve: BOE-A-2023-26465
Verificable en https://www.boe.es
«e) No tienen eficacia, a efectos de impedir la redención del censo, la existencia de
posibles impagos de las pensiones, de los laudemios u otros derechos devengados,
inherentes al dominio.»
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 310
Jueves 28 de diciembre de 2023
4.
Sec. I. Pág. 172972
En el artículo 66, apartado 1.
Donde dice:
«j) Instalación para el mantenimiento de animales de compañía: establecimiento
donde se guarda y cuida los animales de compañía, como las residencias, las escuelas
de adiestramiento, los centros de importación de animales y las perreras deportivas o de
caza, siempre que alojen quince o más ejemplares mayores de tres meses de edad.»
Debe decir:
«j) Instalación para el mantenimiento de animales de compañía: establecimiento
donde se guarda y cuida los animales de compañía, como las residencias, las escuelas
de adiestramiento, los centros de importación de animales y las perreras deportivas o de
caza siempre que alojen quince o más ejemplares mayores de tres meses de edad.»
5.
En el artículo 82, apartado 7.
Donde dice:
«Artículo 97. Cese de la actividad de empresas, de establecimientos de viviendas de
uso turístico y de hogares compartidos por incumplimiento de los requisitos
establecidos».
Debe decir:
«Artículo 97. Cese de la actividad de empresas, de establecimientos, de viviendas de
uso turístico y de hogares compartidos por incumplimiento de los requisitos
establecidos».
6.
En el artículo 93.
Donde dice:
«e) No tienen eficacia, a efectos de impedir la redención del censo, la existencia de
posibles impagos de las pensiones, de los laudes u otros derechos devengados,
inherentes al dominio.»
Debe decir:
cve: BOE-A-2023-26465
Verificable en https://www.boe.es
«e) No tienen eficacia, a efectos de impedir la redención del censo, la existencia de
posibles impagos de las pensiones, de los laudemios u otros derechos devengados,
inherentes al dominio.»
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X