III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-26442)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con el Centro Universitario Cardenal Cisneros, adscrito a la Universidad de Alcalá, para la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador contratado.
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Núm. 309

Miércoles 27 de diciembre de 2023

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Décima. Extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en
alguna causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) Por mutuo acuerdo de los firmantes.
c) Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las
actuaciones objeto de este convenio.
d) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, las partes se darán un preaviso de veinte días
naturales para evitar, si ello fuera posible, la extinción del convenio, comunicándoselo a
la comisión de seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, lo cual no
conllevará derecho a indemnización.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.
Undécima.

Vigencia del convenio.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes a través de su firma y, en los términos previstos en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, resultará eficaz una vez sea realizada su inscripción en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de
conformidad con el citado artículo. Tendrá una vigencia de cuatro años desde el
comienzo de su eficacia.
En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del
convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un nuevo periodo de hasta
cuatro años adicionales o su extinción, de conformidad con el artículo 49.h).2.º de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2023-26442
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente convenio, a un solo
efecto, en el lugar y en las fechas de firma electrónica, tomándose como fecha de
formalización del convenio la fecha del último firmante.–Por el Centro Universitario
Cardenal Cisneros, Joseba Louzao Villar, 24 de octubre de 2023.–Por la Agencia
Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, Pilar Paneque Salgado, 24 de
octubre de 2023.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X