II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos. (BOE-A-2023-26362)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, Especialidad Sanidad y Consumo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de diciembre de 2023
4.

Sec. II.B. Pág. 172020

Programas

El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II de
esta convocatoria.
5.

Tribunal

5.1 El tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III de
esta convocatoria. Para aquellos ejercicios que requieran su inmediata corrección, la
composición diaria del tribunal podrá ser de tres miembros, designados por el presidente. Las
competencias serán las necesarias para su adecuado funcionamiento, incluyendo la
calificación de los ejercicios. Se publicará un breve currículum profesional de las personas
que forman parte de los tribunales en el Punto de Acceso General (https://
administracion.gob.es) y en la web del Ministerio de Sanidad (https://www.sanidad.gob.es).
5.2 El tribunal velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de
oportunidades entre ambos sexos, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución
española.
5.3 El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás disposiciones vigentes.
5.4 Si en cualquier momento del procedimiento el tribunal tuviera conocimiento de
que alguna persona aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la
presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su
exclusión al órgano convocante o, en su caso, poner en su conocimiento la posible
concurrencia de esta circunstancia, para que, previas las comprobaciones necesarias, se
resuelva al respecto.
5.5 El tribunal adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas
aspirantes con discapacidad que así lo hubieran indicado en la solicitud de participación
en el proceso selectivo poder participar en las fases del mencionado proceso en igualdad
de condiciones con el resto de participantes, de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público
y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
5.6 El Tribunal calificador podrá adoptar las medidas, instrucciones o resoluciones
necesarias para descentralizar al máximo la realización de las pruebas selectivas o de
algunas de sus fases, pudiendo establecer el procedimiento a seguir en el uso de los
medios electrónicos, incluidos los audiovisuales, de forma que el proceso se haga
accesible mediante la territorialización, según la lista de personas admitidas.
5.7 Corresponderá al tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de las fases, adoptando al respecto las
decisiones motivadas que estime pertinentes.
5.8 El tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia.
En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia
de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada
ejercicio y actuará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 636/2021, de 27 de
julio, el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio,
y en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio. En el caso de que el tribunal acuerde
parámetros para la calificación de un ejercicio, en desarrollo de los criterios de valoración
previstos en esta convocatoria, aquellos se difundirán con anterioridad a la realización
del ejercicio. Igualmente, en las actas del tribunal deberá quedar constancia del desglose
de las puntuaciones otorgadas y de su cálculo, de acuerdo con los criterios establecidos
para cada uno de los ejercicios en esta convocatoria.
El tribunal calificador podrá establecer baremos de evaluación diferenciados entre el
sistema de acceso general y el sistema de acceso reservado a personas con
discapacidad, garantizándose el carácter individual de los mismos.

cve: BOE-A-2023-26362
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 309