II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos. (BOE-A-2023-26362)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, Especialidad Sanidad y Consumo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de diciembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 172025

9.8.1 Exención del pago de tasas. Estarán exentas del pago de la tasa por
derechos de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. La
condición de discapacidad se verificará por el órgano gestor mediante consulta a la
Plataforma de Intermediación de Datos de las Comunidades Autónomas que figuran en
la dirección https://administracion.gob.es/PAG/PID. Si la persona interesada se ha
opuesto en la solicitud al tratamiento de los datos para su verificación por la
Administración de los datos expresados en la solicitud alegando una causa para ello,
deberá presentar anexa a la solicitud el certificado acreditativo de su condición de
discapacidad.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria. Para el disfrute
de la exención se deberán cumplir los dos requisitos siguientes:
1. Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado una oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesional.
Estos extremos se verificarán, en todo caso y salvo que conste oposición expresa de
la persona interesada, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de
Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
En caso de no dar el consentimiento expreso al órgano gestor para el acceso, la
persona aspirante deberá presentar anexo a la solicitud la certificación relativa a la
condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados anteriormente.
2. Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario
Mínimo Interprofesional en vigor a la fecha de publicación de esta convocatoria.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se verificará por el órgano gestor mediante
consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos de los datos obrantes en la Agencia
Estatal de Administración Tributaria conforme a las rentas que resulten de la declaración
presentada, con independencia de que se haya optado por la tributación conjunta o
individual, siempre que la persona interesada haya autorizado expresamente la consulta
de sus datos en esta Agencia Estatal en la correspondiente casilla de la solicitud.
En caso de no constar el consentimiento expreso al órgano gestor para el acceso, la
persona aspirante deberá presentar anexo a la solicitud certificado de la declaración
presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al
año 2022 y, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 19 de noviembre), de protección de
la Familia Numerosa. De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100 por cien
de la tasa los miembros de familias de categoría especial y a una bonificación del 50 por
ciento los miembros de las familias de la categoría general.
La condición de familia numerosa se verificará por el órgano gestor mediante
consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos. Si la persona interesada se ha
opuesto en la solicitud al tratamiento de los datos para su verificación por la
Administración alegando causa para ello, deberá presentar anexa a la solicitud el
correspondiente título de familia numerosa actualizado.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

cve: BOE-A-2023-26362
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Núm. 309