III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2023-26432)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica el Convenio entre el Banco de España y la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, para la custodia de los medios de pago descritos en el artículo 34.3 d) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo.
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Núm. 309

Miércoles 27 de diciembre de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
26432

Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Dirección General del Tesoro y
Política Financiera, por la que se publica el Convenio entre el Banco de
España y la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e
Infracciones Monetarias, para la custodia de los medios de pago descritos en
el artículo 34.3 d) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del
Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo.

El 28 de noviembre de 2023 se suscribió el Convenio entre el Banco de España y la
Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias para la
custodia de los medios de pago descritos en el artículo 34.3 d) de la Ley 10/2010, de 28
de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo.
Con el fin de evitar perjuicios en materia de seguridad nacional, de acuerdo con lo
previsto en los artículos 5.3 y 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno dispongo la publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», de la reseña de dicho convenio, que figura como anexo de esta
resolución.
Madrid, 20 de diciembre de 2023.–El Director General del Tesoro y Política
Financiera, Álvaro López Barceló.
ANEXO
Convenio firmado entre el Banco de España y la Comisión de Prevención
del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias para la custodia de los
medios de pago descritos en el artículo 34.3 d) de la Ley 10/2010, de 28 de abril,
de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo

cve: BOE-A-2023-26432
Verificable en https://www.boe.es

El convenio consta de 15 cláusulas en las que se establecen los términos para la
custodia de los medios de pago descritos en el artículo 34.3 d) de la Ley 10/2010. A lo
largo de las mismas se fija la forma en que los medios de pago deben ser entregados así
como la información que debe acompañar tanto su intervención como su devolución.
El convenio tiene naturaleza interadministrativa y se rige por lo establecido en el
capítulo VI del título de preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, Régimen Jurídico
del Sector Público.
Tendrá un plazo de vigencia de cuatro años y, con carácter previo a la fecha de
terminación, dicho plazo podrá ser prorrogado mediante acuerdo expreso de las partes
por un periodo adicional de cuatro años.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X