III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-26422)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se publica la Adenda al Convenio entre el Instituto Galego de Promoción Económica, la Axencia Galega de Innovación, Xesgalicia Sociedad Gestora de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado, SAU y Vigo Activo Sociedad de Capital Riesgo, SA, S.M.E., para el desarrollo de las séptima y octava ediciones del Programa ViaGalicia.
7 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 172401

C. Se modifican las cuantías y fechas que se indican en el punto relativo al
«régimen de pagos de las aportaciones del Instituto Gallego de Promoción Económica al
Consorcio de la Zona Franca de Vigo», quedando redactado como sigue:
«Pagos al Consorcio relativos a los gastos susceptibles de compensación:
El Instituto Gallego de Promoción Económica aportará un máximo
de 629.200,00 euros. (IVA incluido), para el total de las dos ediciones, destinados
a financiar el 80 % de los gastos realizados por el Consorcio de la Zona Franca de
Vigo para el desarrollo de las diferentes fases del programa. Podrán financiarse
todos aquellos gastos que de manera indudable estén relacionados con el
desarrollo de las diferentes fases del Programa.
El anterior importe será abonado tras la presentación de la factura electrónica
del Consorcio de la Zona Franca de Vigo y documentación que acredite la
realización de las actuaciones financiadas, y el pago de las mismas, presentada
en el plazo y con las condiciones indicadas en el anexo I del presente convenio.
Atendiendo al desarrollo de las diferentes fases del Programa ViaGalicia, dicho
importe se abonará de forma fraccionada, por anualidades, y en cinco pagos, tal
como se indica a continuación:
1. Anualidad 2022: podrán ser abonados el 80 % de los gastos en los que se
incurra en las diferentes fases de la ejecución del proyecto hasta un máximo
de 29.496,69 euros (IVA incluido), siempre que estos gastos se realicen con
posterioridad a la firma del convenio.
La fecha límite de presentación de la factura, y demás documentación para
que se proceda al pago de la cantidad correspondiente, será el 30 de noviembre
de 2022.
2. Anualidad 2023: podrán ser abonados el 80 % de los gastos en los que se
incurra en las diferentes fases de la ejecución del proyecto hasta un máximo
de 125.383,31 euros (IVA incluido).
La fecha límite de presentación de la factura, y demás documentación para que se
proceda al pago de la cantidad correspondiente, será el 30 de noviembre de 2023.
3. Anualidad 2024: podrán ser abonados el 80 % de los gastos en los que se
incurra en las diferentes fases de la ejecución del proyecto hasta un máximo
de 226.028,00 euros (IVA incluido).
La fecha límite de presentación de la factura, junto con la demás
documentación que la acompañe, será el 30 de noviembre de 2024.
4. Anualidad 2025: podrán ser abonados el 80 % de los gastos en los que se
incurra en las diferentes fases de la ejecución del proyecto hasta un máximo
de 182.952,00 euros (IVA incluido).
La fecha límite de presentación de la factura, junto con la demás
documentación que la acompañe, será el 30 de noviembre de 2025.
5. Anualidad 2026: podrán ser abonados el 80 % de los gastos en los que se
incurra en las diferentes fases de la ejecución del proyecto hasta un máximo
de 65.340,00 euros (IVA incluido), siempre que estos gastos se realicen dentro de
la vigencia del convenio.
La fecha límite de presentación de la factura, junto con la demás
documentación que la acompañe, será el 30 de junio de 2026.»

cve: BOE-A-2023-26422
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 309