III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-26430)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., por la que se publica el Convenio con la Sociedad Española de Ornitología, para la custodia del territorio en fincas situadas en El Arroyo del Partido, en Almonte (Huelva).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Miércoles 27 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 172513

El presente convenio crea una colaboración entre las partes sin obligaciones
presupuestarias. No obstante, ambas instituciones podrán buscar colaboradores o
patrocinadores para el desarrollo de las actuaciones.
Ambas partes, de común acuerdo, podrán incluir, durante el plazo de vigencia del
presente convenio nuevas fincas y/o actividades, lo que se conllevará la aprobación de
adenda modificativa del objeto.
El presente convenio de custodia del territorio no establece prestaciones económicas, por
lo que se entiende que las actividades están siendo desarrolladas por SEO/BirdLife con
medios propios y por el interés de ambas partes. En cualquier caso, todas las actuaciones
programadas se desarrollarán anualmente según el calendario y cronograma que se
consensue entre SEO/BirdLife y Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
Del mismo, el convenio queda abierto a realizar adendas en el futuro que sí
estableciesen un acuerdo económico definido por objetivos y resultados concretos.
Octava.

Propiedad intelectual.

La entidad de custodia del territorio se compromete a no ceder a ninguna persona o
empresa los resultados de los trabajos desarrollados en el presente convenio sin el
previo y expreso consentimiento de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. No
obstante, podrá utilizar los datos y resultados para sus propias actividades.
Novena.

Vigencia.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal.
Adicionalmente, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado.
La duración inicial del presente convenio será de cuatro años, plazo necesario para
garantizar la correcta ejecución de las actuaciones previstas y poder valorar los
resultados. Finalizado este plazo se podrá prorrogar expresamente por periodos
determinados de acuerdo con la legislación.
El acuerdo de modificación supondrá la realización de la tramitación ordinaria que
conlleva toda modificación de un convenio suscrito, así como su posterior inscripción en
el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicación
en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento del artículo 50.2.c) y de la
Disposición adicional séptima de la LRJSP.
Décima.

Extinción y resolución del convenio.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a la otra parte firmante. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte
firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización de perjuicios.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

cve: BOE-A-2023-26430
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir
en causa de resolución. De conformidad con lo previsto en el artículo 51.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de
resolución: