III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2023-26439)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Francisco Luzón y la Fundación Bancaria "la Caixa", en el marco de la convocatoria "CaixaResearch Health Call 2023".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Miércoles 27 de diciembre de 2023
Decimotercera.

Sec. III. Pág. 172564

Garantías y exención de responsabilidad.

13.1 El Proyecto deberá cumplir en todo momento con los principios éticos de la
UE, el Derecho español y el Derecho Internacional aplicable en este ámbito, así como
con lo dispuesto en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
13.2 La Institución y el Líder del Proyecto garantizan que el Proyecto cumple y
cumplirá toda la normativa aplicable y que, tanto en su propuesta como en su desarrollo,
no vulnera ni vulnerará ningún derecho de terceros, incluyendo, sin carácter exhaustivo,
los derechos de propiedad intelectual e industrial o cualquier acuerdo o compromiso
contraído con anterioridad.
13.3 La Institución y el Líder del Proyecto, de manera tanto individual como
solidaria, exonerarán a la Fundación «la Caixa» y a la Fundación Luzón de cualquier
daño o perjuicio, coste o gasto (incluidos los honorarios de abogados hasta una cuantía
razonable) que puedan derivarse del incumplimiento o el incumplimiento defectuoso de
sus obligaciones legales o contractuales descritas en el presente convenio, las garantías
aquí establecidas o las disposiciones detalladas en las Bases de Participación, según el
caso.
13.4 No obstante lo anterior, la Institución será la única responsable, ante el Líder
del Proyecto y ante la Fundación «la Caixa» así como ante la Fundación Luzón, de
cualquier daño o perjuicio, coste o gasto (incluidos los honorarios de abogados hasta
una cuantía razonable) que puedan derivarse del incumplimiento de su obligación de
asignar los importes recibidos en concepto de Aportación para la ejecución del Proyecto.
El Líder del Proyecto también será responsable en la medida en que esa falta de
incumplimiento le sea atribuible. Lo anterior también se entenderá sin perjuicio de las
responsabilidades en que puedan haber incurrido otros miembros del equipo o
Instituciones Asociadas.
Decimocuarta.

Derecho aplicable y jurisdicción competente.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, el 14 de
diciembre de 2023.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la
Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), Carlos
Closa Montero.–El Director General, de la Fundación Bancaria Caixa d’Estalvis i
Pensions de Barcelona, «la Caixa» (Fundación «la Caixa»), Antonio Vila Bertrán.–La
Presidenta Ejecutiva de la Fundación Francisco Luzón «Unidos contra la ELA»
(«Fundación Luzón»), M.ª José Arregui Galán.–La Líder del Proyecto por parte del CSIC,
la Dra. E. A. G.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-26439
Verificable en https://www.boe.es

14.1 El presente convenio se regirá e interpretará de conformidad con el Derecho
español. En particular, este convenio tiene la naturaleza de los convenios previstos en el
artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin
finalidades lucrativas y de los incentivos fiscales al mecenazgo, no debiéndose
considerar, en ningún caso, que persigue los fines de los contratos de patrocinio
publicitario recogidos en el artículo 24 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General
de Publicidad.
Asimismo, el presente convenio queda sujeto a lo establecido en el capítulo VI del
título preliminar de la LRJSP, ajustándose al contenido contemplado en el artículo 49 de
la mencionada Ley.
14.2 Cualquier controversia que pueda surgir en relación con la interpretación o
ejecución del presente convenio se resolverá entre las partes, o en su caso a través del
Comité de Seguimiento, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a
un acuerdo amistoso. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones
litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden Contencioso-Administrativo.