III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-26424)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Vigo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de diciembre de 2023

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Octava. Compromisos de la Dirección General del Catastro.
La Dirección General del Catastro, a través de la Gerencia Regional o Territorial del
Catastro afectada, en su caso, por el desarrollo de las prácticas académicas, asume los
siguientes compromisos:
1. Asignar tareas acordes con las capacidades del alumno e impartir la formación
adecuada para su desempeño.
2. Cumplir con las normas vigentes en todo lo relativo a la prevención de riesgos
laborales e informar a los alumnos en prácticas de las mismas.
3. Comunicar a la Universidad, previamente a la incorporación de los alumnos en
prácticas, la ubicación del lugar de las prácticas y su horario.
4. Designar un tutor de prácticas vinculado a la Dirección General del Catastro, con
experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela
efectiva, en virtud del artículo 10.2 del Real Decreto 592/2014. Dicho tutor asignará las
funciones a realizar por los alumnos durante el desarrollo de las mismas, asistiéndoles
en lo que fuere preciso y evaluando su aprovechamiento. La designación del
correspondiente tutor se realizará para cada práctica individual.
5. Asimismo, el tutor realizará y remitirá al tutor académico el informe final, al
concluir las prácticas, de conformidad con el artículo 13 del Real Decreto 592/2014 y, en
su caso, podrá realizar un informe de seguimiento.
6. Comunicar las faltas de asistencia injustificadas, de disciplina, de interés en el
desarrollo de las actividades o cualquiera otra circunstancia en las que, a criterio del tutor
de prácticas, puedan incurrir los alumnos durante el tiempo de realización de las mismas,
lo que, una vez acreditados los hechos, podrá conllevar la inmediata finalización
anticipada de las prácticas por acuerdo de la Universidad a propuesta de la Dirección
General del Catastro.
7. Comunicar las ausencias por enfermedad o cualquier otra causa grave justificada
por el alumno a fin de que la Universidad pueda adoptar, a propuesta de la Dirección
General del Catastro, las medidas oportunas, incluida la suspensión del desarrollo de las
prácticas.
8. Comunicar las renuncias que puedan producirse por parte del alumno antes de
haber cumplido el período de vigencia de las prácticas y la fecha exacta de dicha
renuncia.
9. Conceder a los alumnos el tiempo necesario para cumplir con su actividad
académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con
antelación suficiente del alumno. Dicho tiempo no tendrá carácter recuperable, sin
perjuicio de que, discrecionalmente, la Dirección General del Catastro pueda conceder
días libres para la preparación de exámenes, en cuyo caso, tales días sí tendrán el
carácter de recuperables.
10. Conceder al alumno, en el caso de prácticas de duración superior a seis meses,
un periodo de descanso de, al menos, siete días naturales.
11. Conciliar en el caso de los alumnos con discapacidad, previa comunicación con
antelación suficiente por parte del alumno, la realización de las prácticas con aquellas
actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con tal situación de
discapacidad.
12. Realizar el correspondiente informe final al término de las prácticas, que
acreditará las funciones realizadas por cada alumno, su duración y fechas de realización,
e indicará la calificación alcanzada en una evaluación global, a fin de que la Universidad
pueda reconocer al alumno en su expediente, cuando ello resulte adecuado, los créditos
que correspondan.

cve: BOE-A-2023-26424
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Núm. 309