III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-26424)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Vigo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Miércoles 27 de diciembre de 2023
Segunda.

Sec. III. Pág. 172419

Ámbito del convenio.

El presente convenio durante su vigencia permitirá la realización de prácticas
académicas a todos los alumnos interesados de la Universidad que cumplan los
requisitos establecidos en la cláusula séptima del convenio, una vez formalizados los
anexos I y II del convenio para cada uno de los alumnos que, seleccionados y
propuestos por la Universidad a la Dirección General del Catastro, sean aceptados por
ésta.
Tercera. Proyecto formativo y formalización de las prácticas.
1. El Proyecto formativo en que se concreta la realización de cada una de las
prácticas académicas externas deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a
desarrollar. Los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación
directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados. Las actividades serán
desarrolladas de acuerdo con su finalidad formativa y de forma compatible con los
intereses y necesidades de la Dirección General del Catastro.
2. Los Proyectos formativos amparados por el presente convenio se unirán a éste
debidamente formalizados, según el modelo que acompaña al presente convenio como
anexo I.
3. Al Proyecto formativo de cada práctica académica se unirá el documento
individualizado de formalización de la práctica, que incorpora los datos del alumno, y
refleja las condiciones específicas de la práctica a seguir por él, según el modelo que se
une al presente convenio como anexo II.
El Proyecto formativo y el documento de formalización de la práctica serán enviados
por la Universidad a la Dirección General del Catastro, para cada uno de los alumnos
que, seleccionados y propuestos por la Universidad a la Dirección General del Catastro,
sean aceptados por ésta.
Cuarta.

Naturaleza de las prácticas.

1. Las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza
formativa realizada por los estudiantes, supervisada académicamente por la Universidad.
Dada la naturaleza formativa de las prácticas, de su realización no se derivarán, en
ningún caso, obligaciones propias de una relación contractual de naturaleza civil,
mercantil o laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación
laboral propia de puestos de trabajo.

1. De conformidad con las previsiones del artículo único, punto 34 del Real
Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de
derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento
de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, que introduce
una nueva disposición adicional quincuagésima segunda al texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, relativa a la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que
realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de
formación, el cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social
correspondería en el caso de prácticas y programas formativos no remunerados, a la
empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el
convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se
disponga que tales obligaciones corresponderán al centro educativo en el que los
alumnos cursen sus estudios.
2. Así, en previsión de lo establecido en la normativa anteriormente citada, y de
conformidad con la Disposición transitoria segunda del citado Real Decreto-ley 2/2023,

cve: BOE-A-2023-26424
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Obligaciones de las partes en materia de seguridad social.