II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2023-26400)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Universidad de Burgos, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Auxiliar Administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de diciembre de 2023

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cualquiera de los medios y en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. En este caso la documentación se presentará en soporte
informático que contendrá la información escaneada de los documentos en formato pdf,
en un único fichero, que acompañará a la solicitud, identificando al aspirante y plaza en
la carátula del mismo.
3.2 En el recuadro de la solicitud destinado a «Escala» las personas aspirantes
deberán hacer constar «Escala Auxiliar Administrativa».
3.3 Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Burgos la cantidad de 16 euros
en concepto de participación en el proceso selectivo. El ingreso o transferencia bancaria
deberá ser efectuado en la entidad CAIXABANK, número de cuenta: ES75 2100 9168 6022
0002 9156 con el título «Universidad de Burgos. Cuenta restringida de ingresos de
oposiciones» haciendo constar en el ingreso o transferencia bancaria la referencia
«Concurso-Oposición Libre. Escala Auxiliar Administrativa», además del nombre y apellidos
del aspirante.
La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias
no es subsanable, lo cual determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la
realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y
forma, de la solicitud.
Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
debiendo acompañar a la solicitud certificación acreditativa de tal condición y acreditación
de compatibilidad de limitaciones en la actividad con las funciones de la plaza ala que
aspira, expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales.
b) Las personas aspirantes que sean miembros de familias numerosas que tengan
reconocida tal condición, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 40/2003, de 18 de
noviembre, de Protección a las Familias Numerosas: exención del 100 por cien a los
miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial y una bonificación
del 50 por ciento para los de categoría general. Deberán adjuntar acreditación de la
condición de familia numerosa.
c) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de estas pruebas selectivas
siempre que no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, que no se hayan negado
a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales, y que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual al salario
mínimo interprofesional. Deberán adjuntar certificación acreditativa de que cumplen
estas condiciones, es decir:
– «Períodos de inscripción e informe negativo de rechazos», expedido por el servicio
de empleo correspondiente de cada comunidad autónoma.
– Certificado expedido por el SEPE en el que conste si percibe o no subsidio, así
como la cantidad o certificado expedido por la Agencia Tributaria relativo a rentas/
rendimientos imputables por el IRPF.
d) Las personas aspirantes víctimas de actos de terrorismo en los términos establecidos
en el artículo 2 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a la
Víctimas de Terrorismo de Castilla y León. La condición de víctima de terrorismo deberá
acreditarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la citada ley.
e) Las personas aspirantes que sean víctimas de violencia de género de acuerdo
con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la
violencia de genero de Castilla y León. La condición de víctima de violencia de género se
acreditará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la citada ley.
No procederá devolución alguna de los derechos de participación en la convocatoria.
En los supuestos de exclusión que no sean por causa imputable al aspirante, la

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Núm. 309