I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2023-26335)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica el ámbito territorial de determinadas unidades de recaudación ejecutiva de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Miércoles 27 de diciembre de 2023

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
26335

Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Tesorería General de la
Seguridad Social, por la que se modifica el ámbito territorial de determinadas
unidades de recaudación ejecutiva de la Seguridad Social.

La Resolución de 1 de diciembre de 1995, de la entonces Secretaría General para la
Seguridad Social, determinó el ámbito territorial de las unidades de recaudación
ejecutiva en las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Dicho ámbito ha sido objeto de posteriores modificaciones, bien como consecuencia de
sucesivas ampliaciones en el número de tales unidades, bien para la redistribución de
sus plantillas y por necesidades de gestión, mediante diversas resoluciones de la
Secretaría de Estado de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad
Social.
Las necesidades de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social en vía de apremio
hacen conveniente y oportuno, en este momento, modificar la demarcación territorial de
determinadas unidades de recaudación ejecutiva dependientes de las Direcciones
Provinciales de esta Tesorería General de la Seguridad Social en Illes Balears,
Barcelona, Burgos, Cádiz, Madrid, Sevilla, València/Valencia y Zaragoza, a fin de
conseguir una mejor gestión del cargo asumido por ellas y una equilibrada redistribución
de sus plantillas, habida cuenta de la progresiva disminución de estas, llevando a cabo,
en algunos casos, un reagrupamiento de sus respectivos medios materiales y humanos
en una misma sede física.
Esta resolución se dicta de acuerdo con las atribuciones que esta Dirección General
tiene conferidas por el artículo 4.2 de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la
que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento general de
recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de
junio.
En su virtud, esta Dirección General resuelve:
Primero.
El ámbito territorial de las unidades de recaudación ejecutiva dependientes de las
direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social en Illes Balears,
Barcelona, Burgos, Cádiz, Madrid, Sevilla, València/Valencia y Zaragoza, que figuran en
el anexo de esta resolución, será el fijado en el mismo, modificándose en tal sentido el
contenido de la Resolución de 1 de diciembre de 1995, por la que se determina el ámbito
territorial de las unidades de recaudación ejecutiva en las direcciones provinciales de la
Tesorería General de la Seguridad Social.

Las modificaciones del ámbito territorial de los distritos postales y de los partidos
judiciales que puedan producirse no afectarán a las demarcaciones territoriales
establecidas en esta resolución para las unidades de recaudación ejecutiva a las que se
refiere, salvo que expresamente esta Dirección General disponga otra cosa al respecto.

cve: BOE-A-2023-26335
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Segundo.