III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2023-26421)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 172390

y relativa a las entidades en régimen de atribución de rentas, o en su caso para la
tramitación de otras ayudas, para lo cual se han desarrollado dos suministros de
información estandarizados, que es preciso recoger en el anexo I del convenio.
Simultáneamente, se elimina del anexo II la información que queda subsumida en los
nuevos suministros sobre el Impuesto sobre Sociedades y las entidades en régimen
de atribución de rentas.
Por otro lado, también se elimina del anexo II otra información, en la medida en que
ya no concurren las circunstancias por las que esta información fue incluida en el
convenio. En concreto, el anexo II fue incorporado en el convenio mediante la tramitación
de una Adenda modificativa del mismo, ante la necesidad de algunas Comunidades
Autónomas de disponer de información que había sido suministrada inicialmente para la
tramitación de las ayudas contempladas en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo,
de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la
pandemia de la COVID-19, y que era preciso utilizar por aquellas para otros planes de
rescate y ayudas directas aprobadas como consecuencia de la crisis económica
generada por la COVID-19.
Finalmente, también se incorpora en el anexo II otra información susceptible de ser
proporcionada, como es la indicación de la presentación o no de declaración del
Impuesto sobre el Patrimonio.
IV. Asimismo, con ocasión del control posterior que pudiera llevarse a cabo en
relación con las ayudas concedidas por la Comunidad Autónoma, puede ser necesario
que por parte de la Agencia Tributaria se ponga a disposición de la Comunidad
Autónoma determinada información al amparo de lo previsto en el artículo 95.1.d) de la
Ley General Tributaria. Este artículo prevé como excepción al carácter reservado de los
datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración Tributaria la colaboración
con las Administraciones Públicas para la prevención y lucha contra el fraude en la
obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de la
Unión Europea. Como consecuencia de lo anterior, es necesario modificar determinadas
cláusulas del convenio al objeto de que el mismo dé cobertura también a los suministros
de información que se realicen al amparo de la letra d) del artículo 95.1 de la Ley
General Tributaria, para el control posterior de las ayudas.
V. Por otra parte, durante el tiempo transcurrido desde la firma del convenio se han
producido modificaciones normativas y se han adoptado mejoras en materia de control y
seguridad de los datos suministrados y de tratamiento de los datos de carácter personal
que permiten un enunciado de las cláusulas del convenio más adecuado a las normas
vigentes, tanto europeas como nacionales, sobre protección de datos de carácter
personal y sobre seguridad de la información, por lo que se introducen mediante esta
adenda las modificaciones pertinentes.
VI. Tal y como se especifica en la cláusula sexta del convenio, los datos
suministrados por la Agencia Tributaria serán los declarados por los contribuyentes y
demás obligados a suministrar información, sin que, con carácter general, hayan sido
sometidos a actividad alguna de verificación previa a su automatización. No obstante,
cuando los citados datos hubieran sido comprobados por la Administración tributaria, se
facilitarán los datos comprobados.
VII. La tramitación de esta adenda ha cumplido los trámites preceptivos que
preceden a su firma y, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia
Tributaria.
cve: BOE-A-2023-26421
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 309