III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2023-26420)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Dirección General del Instituto de Estudios Fiscales, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Tributaria Canaria, el Instituto de Administración Pública Canaria y el Instituto de Estudios Fiscales, para la realización de los cursos selectivos correspondientes a los procesos de selección de personal funcionario para el ingreso, por el sistema de acceso libre y promoción interna, en los cuerpos tributarios (Grupos A1, A2 y C1) de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de diciembre de 2023

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C, Subgrupo C1), publicada en el BOC núm. 135 del viernes 8 de julio de 2022, se
determina que una vez efectuado el nombramiento como funcionarios/as en prácticas
por la autoridad convocante, las personas seleccionadas tendrán que realizar y superar
con aprovechamiento un curso selectivo con una duración máxima de 3 meses lectivos
que versará sobre materias objeto del temario del proceso selectivo.
Dicho curso deberá comenzar en el plazo máximo de 6 meses desde la conclusión
del plazo para la toma de posesión como funcionarios/as en prácticas de las personas
seleccionadas.
II. El artículo 93 de la Ley 2/1997, de Función Pública Canaria crea el ICAP como
organismo autónomo de carácter administrativo estableciendo el artículo 94 del mismo
texto legal, entre los fines del mismo, la «formación, el perfeccionamiento y, en su caso,
la colaboración en el proceso de selección de los funcionarios de la Administración
Autonómica […]».
El Reglamento de Organización y Funcionamiento del ICAP, aprobado mediante
Decreto 130/2014, de 29 de diciembre y publicado en el BOC n.º 3 del 7 de enero
de 2015, establece la potestad del mismo para suscribir convenios con entidades,
instituciones o personas, tanto públicas como privadas, nacionales o extranjeras para el
cumplimiento de sus fines.
Por su parte el artículo 13 del citado Reglamento dispone que corresponde al ICAP la
organización y ejecución de los cursos de formación (o cursos selectivos) precisos para
adquirir la condición de personal funcionario. El contenido y los temarios serán
determinados de acuerdo con los criterios que establezca el órgano competente para la
selección, en este caso la ATC lo que resulta especialmente relevante dado la
especificidad de la materia así como que los Cuerpos y Escalas a los que van dirigidos
esto es: Administradores Tributarios, Gestión Tributaria y Agentes Tributarios tienen
adscripción exclusiva en la ATC tal y como establece la disposición adicional séptima de
la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria.
La experiencia acumulada desde el año 1988, fecha de la puesta en funcionamiento
del ICAP, concurre por tanto como un motor de acción en el innovador proceso de
selección puesto en marcha por la ATC.
III. En su configuración actual, el IEF fue creado como organismo autónomo por la
Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social y adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la Secretaría de
Estado de Hacienda y cuenta con un Estatuto propio, aprobado por Real
Decreto 63/2001 de 26 de enero.
La Dirección de la Escuela de Hacienda Pública (en adelante, EHP) colabora con los
órganos de la Administración que convocan las pruebas selectivas para ingreso en
Cuerpos adscritos al Ministerio de Hacienda y Función Pública. Concretamente, la EHP
coordina y/o presta su colaboración en los siguientes procesos selectivos en sus fases
de oposición y/o curso selectivo:
Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado. Cuerpo Superior de
Interventores y Auditores del Estado. Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del
Estado. Cuerpo Superior de Gestión Catastral. Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera.
Cuerpo Ejecutivo de Vigilancia aduanera. Cuerpo de Profesores Químicos de Laboratorio
de Aduanas. Cuerpo de Arquitectos de la Hacienda Pública. Cuerpo de Ingenieros de
Montes de la Hacienda Pública. Cuerpo Técnico de Hacienda. Cuerpo Técnico de
Auditoría y Contabilidad. Cuerpo Técnico de Gestión Catastral. Cuerpo de Ingenieros
Técnicos Forestales al servicio de la Hacienda Pública. Cuerpo de Arquitectos Técnicos
al servicio de la Hacienda pública.
En dichos procesos, el acceso a los cuerpos descritos se efectúa mediante la
superación de un proceso selectivo que se desarrolla, generalmente, a través de dos
fases sucesivas y complementarias, una primera denominada de oposición, y una
segunda que consiste en un curso selectivo. Ese curso selectivo pretende conseguir la

cve: BOE-A-2023-26420
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Núm. 309