III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2023-26438)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con IUNIT, Centro de Educación Superior de Negocios, Innovación y Tecnología, para la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador contratado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Miércoles 27 de diciembre de 2023

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4. Contra los acuerdos privados de IUNIT, resultantes de las evaluaciones
solicitadas no cabrá recurso alguno en vía administrativa, sin perjuicio de los cauces de
derecho privado que quepa articular contra tales decisiones de la universidad por cada
solicitante.
De existir cauces de impugnación de los resultados de las evaluaciones en vía
privada, podrá IUNIT someter los aspectos técnicos de tales impugnaciones a evaluación
de ANECA. La universidad informará a ANECA del resultado de las impugnaciones.
IUNIT resolverá las impugnaciones mediante los pertinentes actos de naturaleza
privada.
Tercera.

Obligaciones de ANECA.

Las obligaciones de ANECA son:
1. Evaluar las solicitudes enviadas por la IUNIT en el marco de las actividades
realizadas por la CNEAI y siguiendo sus criterios de evaluación. Para ello ANECA
pondrá a disposición del personal de la universidad la aplicación telemática que utiliza
para la petición de la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e
investigador funcionario de carrera.
2. Emitir un informe técnico por cada solicitud de evaluación de la correspondiente
actividad.
En el informe técnico, la actividad sometida a valoración se calificará dentro de la
horquilla 0 a 10. El informe técnico será remitido después a la universidad.
3. Establecer el procedimiento a seguir en la evaluación del personal docente e
investigador contratado de la universidad. Este procedimiento respetará los criterios,
plazos y normas aplicables al procedimiento general de evaluación de la correspondiente
actividad del personal docente e investigador funcionario de universidad.
4. Emitir informe en el caso de las eventuales impugnaciones que, vía privada,
pudieran realizarse conforme se prevé en la cláusula anterior.

IUNIT compensará a ANECA los gastos que haya tenido en la realización de estas
evaluaciones, que serán financiados con cargo al capítulo 2 de su presupuesto
(sección 33 programa 322C artículo 23).
ANECA emitirá una liquidación de gastos del convenio en el que se hará constar las
solicitudes evaluadas por la CNEAI y el importe que tendrá que pagar la universidad.
Cada solicitud tendrá un coste de 200 euros.
El importe de las liquidaciones por los informes realizados por la CNEAI de
conformidad con lo previsto en este convenio se ingresará por parte de la universidad en
la cuenta corriente con número de IBAN ES30 0049 5138 14 2616685755 abierta a
nombre de ANECA en la entidad bancaria Banco de Santander previa emisión por parte
de ANECA de la factura que legalmente corresponda.
El importe total estimado durante la vigencia del convenio estará entre un mínimo
de 200 euros, atendiendo al coste de una solicitud de evaluación, y un máximo
de 200.000 euros, con una previsión de evaluación para el primer año de vigencia del
convenio de diez solicitudes.
Los miembros de los comités de evaluación percibirán asistencias con cargo al
presupuesto de ANECA, siempre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y
siguientes del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón
del servicio y con los límites establecidos al efecto en la resolución de la Secretaría de
Estado de Presupuestos y Gastos de 23 de febrero de 2023 o las correspondientes
autorizaciones aprobadas al efecto durante la vigencia de este convenio. En ningún caso
IUNIT abonará los gastos de asistencia de los miembros de los comités de evaluación.

cve: BOE-A-2023-26438
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta. Compensación de gastos.