I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Bonificaciones fiscales. (BOE-A-2023-26338)
Ley 2/2023, de 9 de noviembre, de bonificaciones fiscales de tasas veterinarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Miércoles 27 de diciembre de 2023

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vida de sus habitantes mediante la generación de rentas y empleos. A tal efecto, se
estableció una bonificación sobre la cuota de las tasas por las licencias de caza de las
clases A y B y por la licencia de pesca a través de la Ley 2/2022, de 1 de diciembre, de
rebajas tributarias en la Comunidad de Castilla y León. Dicha ley estableció la
bonificación con una vigencia desde su entrada en vigor y durante el ejercicio 2023, de
forma que resulta oportuno ampliar el periodo de bonificación a los ejercicios 2024
y 2025.
La Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad
de Castilla y León, establece en el apartado 2 del artículo 9 que solamente podrán
establecerse beneficios tributarios en las tasas de la Comunidad mediante ley o como
consecuencia de lo establecido en tratados o acuerdos internacionales que hayan
pasado a formar parte del ordenamiento interno. De acuerdo con esas limitaciones, la
aprobación de exenciones y bonificaciones requiere una norma con rango de ley.
Consecuentemente, a través de la presente ley, que consta de un artículo, una
disposición adicional, una disposición derogatoria genérica y una disposición final, se
establecen bonificaciones en las cuotas de las tasas veterinarias de la Comunidad, que
redundarán en beneficio del sector ganadero de Castilla y León, por cuanto suponen una
nueva mejora en el régimen fiscal, ya de por sí favorable, dirigida a la población del
entorno rural de la Comunidad y se prorroga la bonificación sobre la cuota de las tasas
por las licencias de caza de las clases A y B y por la licencia de pesca.
En el artículo único se recoge la bonificación del 95 % de la cuota tributaria de la tasa
por prestación de servicios veterinarios. En la disposición adicional se establece la prórroga
de la bonificación sobre la cuota de las tasas por las licencias de caza de las clases A y B y
por la licencia de pesca. La disposición derogatoria contiene la cláusula genérica de
derogación y por su parte la disposición final establece la entrada en vigor de la ley.
Artículo único. Bonificación sobre la cuota de la tasa por prestación de servicios
veterinarios.
Desde la entrada en vigor de la ley, y con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025,
será aplicable una bonificación del 95 % de la cuota tributaria de la tasa por prestación
de servicios veterinarios, regulada en el capítulo XIV del título IV de la Ley 12/2001,
de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Disposición adicional única.
Se prorroga a los ejercicios 2024 y 2025 la bonificación sobre la cuota de las tasas
por las licencias de caza de las clases A y B y por la licencia de pesca prevista en la
disposición adicional primera de la Ley 2/2022, de 1 de diciembre, de rebajas tributarias
en la Comunidad de Castilla y León.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o
se opongan a los establecido en esta ley.

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín
Oficial de Castilla y León».
Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la
cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Valladolid, 9 de noviembre de 2023.–El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Alfonso Fernández Mañueco.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» número 219/2023, de 15 de noviembre de 2023)

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Disposición final única.