I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-26332)
Corrección de errores de la Orden HFP/1284/2023, de 28 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 430 de «Impuesto sobre las primas de seguros. Autoliquidación» y se determina la forma y procedimiento para su presentación, y se modifican las órdenes ministeriales que aprueban los diseños de registro de los modelos 165, 180, 184, 188, 189, 193, 194, 196, 198, 296 y se actualiza el contenido de los anexos I y II de la orden ministerial que aprueba el modelo 289.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Miércoles 27 de diciembre de 2023

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
26332

Corrección de errores de la Orden HFP/1284/2023, de 28 de noviembre, por
la que se aprueba el modelo 430 de «Impuesto sobre las primas de seguros.
Autoliquidación» y se determina la forma y procedimiento para su
presentación, y se modifican las órdenes ministeriales que aprueban los
diseños de registro de los modelos 165, 180, 184, 188, 189, 193, 194, 196,
198, 296 y se actualiza el contenido de los anexos I y II de la orden ministerial
que aprueba el modelo 289.

Advertido un error en la Orden HFP/1284/2023, de 28 de noviembre, por la que se
aprueba el modelo 430 de «Impuesto sobre las primas de seguros. Autoliquidación» y se
determina la forma y procedimiento para su presentación, y se modifican las órdenes
ministeriales que aprueban los diseños de registro de los modelos 165, 180, 184, 188,
189, 193, 194, 196, 198, 296 y se actualiza el contenido de los anexos I y II de la orden
ministerial que aprueba el modelo 289, publicada en el «Boletín Oficial del Estado»,
número 286, de 30 de noviembre de 2023, se procede a efectuar la oportuna
rectificación:
En la página número 159333, en el apartado Dos del artículo 9,
Donde dice:
«…Cuando el tipo de renta relacionada en el campo “Clave” (posición 100-101 del
registro de tipo 2. Registro de perceptor) tenga los valores 1 (dividendos y otras rentas
de participación en fondos propios de entidades, sólo si campo “pago”, posición 148 del
registro de tipo 2. Registro de perceptor, toma el valor 1), 2 (intereses y otras rentas
derivadas de la cesión a terceros de capitales propios, sólo si campo “pago”,
posición 148 del registro de tipo 2. Registro de perceptor, toma el valor 1), 3 a 11
(cánones), 12 (rendimientos de capital mobiliario de operaciones de capitalización y de
contratos de seguros de vida o invalidez), 13 ( otros rendimientos de capital mobiliario no
citados anteriormente) o 22 (retribuciones de administradores y miembros de Consejos
de Administración), por corresponderse con las rentas a que se refiere el apartado
Cuatro del artículo 22 y el apartado Dos del artículo 23 del Concierto Económico con el
País Vasco o el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 30 del Convenio Económico
con la Comunidad Foral de Navarra; se cumplimentará el “Anexo de desglose de
retenciones e ingresos a cuenta ingresados en el Estado, en las Diputaciones Forales
del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra” (Tipo de Hoja “F”) si el ingreso de
las retenciones o ingresos a cuenta se reparte entre el Estado y las Haciendas Forales
en proporción al volumen de operaciones.»

«…Cuando el tipo de renta relacionada en el campo “Clave” (posición 100-101 del
registro de tipo 2. Registro de perceptor) tenga los valores 1 (dividendos y otras rentas
de participación en fondos propios de entidades, sólo si campo “pago”, posición 148 del
registro de tipo 2. Registro de perceptor, toma el valor 1), 2 (intereses y otras rentas
derivadas de la cesión a terceros de capitales propios, sólo si campo “pago”,
posición 148 del registro de tipo 2. Registro de perceptor, toma el valor 1), 3 a 11
(cánones), 12 (rendimientos de capital mobiliario de operaciones de capitalización y de
contratos de seguros de vida o invalidez), 13 ( otros rendimientos de capital mobiliario no
citados anteriormente), 22 (retribuciones de administradores y miembros de Consejos de
Administración) o, si el pagador fuera persona jurídica o establecimiento permanente,

cve: BOE-A-2023-26332
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Debe decir: