III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-26447)
Acuerdo GOV/258/2023, de 5 de diciembre, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, el Poblat Hifrensa, en Vandellòs i l'Hospitalet de l'Infant (Baix Camp) y se delimita su entorno de protección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 172612

Por el lado suroeste, al final de conjunto histórico, el entorno incluye la parcela
número 29 de la calle Hifrensa, edificada con un impactante bloque turístico. Este edificio
forma parte del entorno de protección debido a que es adyacente y da frente al conjunto
histórico; concretamente, a la parte de las viviendas de los ingenieros. Por esto, es
necesario controlar posibles intervenciones en el futuro en esta edificación ya que podría
influir en la visualización del conjunto histórico.
Por el lado sur del conjunto histórico, el límite del entorno de protección se desplaza
por el eje de la avenida de la Via Augusta, resiguiéndola y en paralelo al límite del
conjunto histórico, hasta llegar a la confluencia con la avenida de Ramon Berenguer IV. A
la altura de la confluencia de estas dos avenidas, se incluyen en el entorno la parcela
número 48, que es un espacio ajardinado, y la parcela número 50, que es un edificio
plurifamiliar. Estas dos parcelas están incluidas en el entorno de protección por el hecho
de que dan al frente del conjunto histórico generando visuales conjuntas con el mismo.
Por el lado este, una vez la delimitación recorre la avenida de Ramon Berenguer IV y
la plaza de Entença, el límite del entorno de protección gira hacia el norte y discurre por
el eje de la carretera de Mora (T-304), hasta cerrarse en su punto inicial. En este lado
norte se incluye el Centro Cultural Infant Pere con los solares libres ajardinados en la
zona verde. El Centro Cultural está incluido en el entorno por el hecho de que da frente
directamente al límite del conjunto histórico y se generan visuales conjuntas con el
mismo.
En cuanto al subsuelo del entorno, es necesario controlar las intervenciones que se
produzcan tanto desde la vertiente arqueológica, en relación a posibles hallazgos
relacionados con el bien, como desde la vertiente documental, por la información
histórica que puedan aportar.
Por otra parte, la afectación sobre las construcciones y la seguridad física que
pueden comportar las actuaciones en el subsuelo justifican, por sí mismas, la necesidad
del control administrativo previo y su supervisión por parte de los órganos de control de
las intervenciones.

cve: BOE-A-2023-26447
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Núm. 309