III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. (BOE-A-2023-26404)
Acuerdo de 20 de diciembre de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye a determinados juzgados, con la competencia territorial indicada para cada juzgado, de manera exclusiva y excluyente o no excluyente, según los casos, el conocimiento de la materia relativa a las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 309

Miércoles 27 de diciembre de 2023

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Provincia de Valencia:
Juzgado de Primera Instancia n.º 25 de Valencia, de manera exclusiva y excluyente,
el período 1 de enero a 30 de junio de 2024.
Comunidad de Madrid
Provincia de Madrid:
Juzgado de Primera Instancia n.º 101 de Madrid, de manera exclusiva y excluyente,
para la anualidad 2024.
País Vasco
Provincia de Araba/Álava:
Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Vitoria-Gasteiz, de manera exclusiva y
excluyente, para el período de 1 de enero a 30 de junio de 2024.
Provincia de Gipuzkoa/Guipúzcoa:
Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Donostia-San Sebastián, de manera exclusiva
y excluyente, para el período de 1 de enero a 30 de junio de 2024.
Provincia de Bizkaia/Vizcaya:
Juzgado de Primera Instancia n.º 15 de Bilbao, de manera exclusiva y excluyente,
para el período 1 de enero a 30 de junio de 2024.
Región de Murcia
Provincia de Murcia:
Juzgado de Primera Instancia n.º 16 de Murcia, de manera exclusiva y excluyente,
para el período 1 de enero a 30 de junio de 2024.

1. Mantenimiento de las medidas de apoyo vigentes respecto de jueces y
magistrados, letrados de la administración de Justicia y personal al servicio de la
administración de Justicia.
2. Exención temporal, total o parcial, de reparto de asuntos de naturaleza civil, por
períodos de tres o seis meses, prorrogables en su caso, según determine la Sala de
Gobierno correspondiente previa audiencia de la junta de jueces de primera instancia.
4. Los juzgados competentes continuarán conociendo de todos los procesos
pendientes ante los mismos hasta su definitiva conclusión.
Madrid, 20 de diciembre de 2023.–El Presidente del Consejo General del Poder
Judicial, P. S., el Vocal Vicente Guilarte Gutierrez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-26404
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2. En virtud del artículo 98.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las presentes
medidas producirán efectos desde el 1 de enero de 2024 hasta la fecha indicada en cada
uno de los juzgados que se relacionan: 30 de junio de 2024 ó 31 de diciembre de 2024.
3. Respecto a los órganos judiciales que se ha dado por finalizado el plan de
especialización a 31 de diciembre de 2023: Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Cádiz,
Juzgado de Primera Instancia de n.º 20 de Málaga, Juzgado de Primera Instancia n.º 29
de Sevilla y Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Santa Cristóbal de la Laguna, los
correspondientes Tribunales de Justicia a través de sus salas de gobierno podrán valorar
la adopción de las siguientes medidas: