V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2023-38923)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Naturgy Renovables Canarias, S.L.U autorización administrativa de la instalación de la planta fotovoltaica "Sureste Sostenible I" de 1,5 MW de potencia nominal, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana. Expediente ER160040.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 26 de diciembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 63152

la Red, que a su vez remite al Anexo XV Acceso y Conexión a la Red, a cuyo
tenor: "Cuando varios generadores compartan punto de conexión a la red de
transporte, la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión, ante el
operador del sistema y transportista, así como la coordinación con este último tras
la puesta en servicio de la generación, deberá realizarse de forma conjunta y
coordinada por un Interlocutor Único de Nudo que actuará en representación de
los generadores, en los términos y con las funciones que se establezcan".
Que por lo tanto, no es posible, ni tampoco ha sido aprobada por REE, la
conexión independiente de las plantas fotovoltaicas Sureste Sostenible I, II, III y IV
a la subestación Aldea Blanca 66 kV titularidad de REE. Se adjuntan a estos
efectos, los permisos de acceso y conexión emitidos por REE.
Que de acuerdo con lo establecido por REE en los escritos adjuntos, la
solución de acceso y conexión a la red de transporte en la subestación de Aldea
Blanca 66 kV será a través de la posición de salida existente denominada Llanos
de la Aldea, con una línea de 66 kV hasta la subestación de Llanos de la Aldea
para la evacuación conjunta de los PPEE Llanos de la Aldea, San Bartolomé,
Plataforma Experimental Arinaga, la Florida, La Caleta y Parque eólico Sureste; y
para las PSF Sureste Sostenible I, II, III y IV, e ISF Aldea Blanca I, II, III y IV y
Llanos de la Aldea I, II y III.
Que los proyectos de Sureste Sostenible I, II, III y IV deben por lo tanto
modificarse de acuerdo con la solución de evacuación conjunta aprobada por REE,
no resultando admisible su autorización administrativa con la configuración de
interconexión que ha sido sometida a información pública.
Que ECOENER, S.L., en cuanto que Interlocutor Único de Nudo está
predispuesta, obviamente, a consensuar con la solicitante la firma de un acuerdo
en el que se establezcan las condiciones de la interconexión, en los términos
aprobados por REE y en el que figuren el pertinente reparto de costes (soportados
ya y los que se devenguen en el futuro) que deberá ser asumido por cada parte.
3.5.- Con fecha 04/07/2018, se remiten al promotor los informes y alegaciones
recibidos hasta la fecha para que en el plazo de 10 días, preste su conformidad o
formule los reparos que estime oportunos.
3. 6.- El promotor del Proyecto realiza las siguientes alegaciones en relación a
los informes y alegaciones remitidos con anterioridad:
3.6.1.- Alegaciones al informe del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana
(13/12/2018):
Solicitan, previos los correspondientes trámites, que se resuelva conforme a lo
previsto en el art. 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del
Sector Eléctrico Canario en redacción dada por la Ley 2/2011, de 26 de enero,
declarando el interés general de las obras necesarias para la ejecución de la
instalación solar fotovoltaica "Sureste Sostenible I" ubicada en el sistema eléctrico
de Gran Canaria, así como también otorgar a dicho proyecto Autorización Especial
de construcción equivalente a licencia urbanística municipal y, para el supuesto de
disconformidad de Ayuntamiento o Cabildo, la procedencia de su ejecución, por
parte del Gobierno de Canarias.
3.6.2.- Alegaciones al informe del Cabildo de Gran Canaria. Área de Política
Territorial y Arquitectura. Servicio de Planeamiento (13/12/2018):

cve: BOE-B-2023-38923
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Núm. 308