V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2023-38923)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Naturgy Renovables Canarias, S.L.U autorización administrativa de la instalación de la planta fotovoltaica "Sureste Sostenible I" de 1,5 MW de potencia nominal, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana. Expediente ER160040.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 26 de diciembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 63155

Esta autorización administrativa se otorga conforme a lo dispuesto en el
Decreto 141/2009 de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el
que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta
en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, y bajo las condiciones
siguientes:
Primera.- La instalación a que se refiere la presente autorización administrativa
se entiende sin perjuicio de las autorizaciones y concesiones por parte de otros
Organismos que resulten competentes, de conformidad con las disposiciones
legales que resulten aplicables. El Promotor de las obras queda afectado por la
legislación vigente en materia de seguridad y responsabilidad civil.
Segunda.- Cualquier alteración sustancial de las características de la
Instalación Eléctrica objeto de la presente autorización administrativa o de las
condiciones recogidas en la documentación aportada por el promotor que se han
tenido en cuenta para su emisión, producirá su anulación y exigirá el inicio de
nuevo trámite administrativo.
Tercera.- La Instalación deberá ejecutarse en el plazo de DOS (2) AÑOS, a
partir de la notificación de la presente autorización de construcción, dentro del cual,
deberá solicitar, en este Centro Directivo, la preceptiva Autorización de Puesta en
Servicio de la Instalación, acompañada de la documentación establecida en los
artículos 12 y 14 del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba
el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a
la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias. Si
transcurrido dicho plazo no se hiciera efectiva dicha solicitud y salvo prórroga
justificada, se podrá proceder al archivo del expediente, según lo indicado en el
artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Cuarta.- La futura Puesta en Servicio de la Instalación queda condicionada a la
Puesta en Servicio previa, o simultánea, de las siguientes instalaciones:
• La infraestructura común de evacuación de la planta fotovoltaica objeto de
referencia y de las otras tres plantas fotovoltaicas situadas en la misma parcela,
objeto de tramitación del Expediente ER160043, entre otras instalaciones.
Quinta.- Adicionalmente a lo previsto para los productores en el resto de la
normativa de aplicación, el titular de la presente autorización tendrá las
obligaciones establecidas en el artículo 7 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio,
por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de
fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en particular, las
siguientes;
• Disponer con anterioridad al comienzo del vertido de energía a la red, de los
equipos de medida de energía eléctrica necesarios que permitan determinar, para
cada período de programación, la energía producida, su liquidación, facturación y
control, de acuerdo con lo previsto en este real decreto y en el Reglamento
unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por el Real Decreto
1110/2007, de 24 de agosto.
• Que las instalaciones estén inscritas en el registro administrativo de
instalaciones de producción de energía eléctrica dependiente del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con lo establecido en el
capítulo II del título V del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

cve: BOE-B-2023-38923
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Núm. 308