III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Ayudas. (BOE-A-2023-26315)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 13 de diciembre de 2023, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa de financiación de gastos de escolarización en enseñanzas no universitarias de régimen general de personas desplazadas desde Ucrania en el marco del conflicto armado, en el ejercicio presupuestario 2023.
5 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 26 de diciembre de 2023

Año 2023

Euros

Comunidad Autónoma

País Vasco.

Sec. III. Pág. 171727

1.060.270,12

Rioja (La).

293.599,05

Totales.

41.946.680,32

El plazo de ejecución, para 2023, del Programa de financiación de gastos de
escolarización en enseñanzas no universitarias de régimen general de personas
desplazadas desde Ucrania en el marco del conflicto armado, es desde el 1 de octubre
de 2022 hasta el 31 de marzo del año 2023. Asimismo, se abonarán los gastos
incurridos desde el 24 de febrero de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2022, siempre
que estos gastos no se hayan abonado por el Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Conferencia
Sectorial de Educación, de 13 de diciembre de 2022 (BOE del 6 de enero de 2023).
El crédito se destinará a abonar los gastos en los que hayan incurrido las
Comunidades Autónomas derivados de la escolarización del alumnado desplazado
desde Ucrania a centros educativos de las Comunidades Autónomas, en función del
gasto efectivamente realizado, en el período indicado en el párrafo anterior.
Las actuaciones objeto de financiación están relacionadas con los gastos de
escolarización de personas ucranianas refugiadas y son los siguientes:
– Contratación de personal docente de refuerzo de las plantillas ordinarias (cuerpos
de maestros y de profesores de enseñanza secundaria /idiomas).
– Contratación de personal laboral (cuidadores, auxiliares no docentes, monitores
deportivos, monitores de actividades extraescolares, etc.).
– Contratación de auxiliares de conversación que amplíen la cuota facilitada por el
MEFPD.
– Ayudas de transporte para los auxiliares de escolarización ucranianos.
– Transporte escolar.
– Ayudas de comedor escolar.
– Adquisición de material escolar (libros de texto, material informático, material
fungible, etc.).
– Adquisición de mobiliario escolar.
– Ayudas para vestuario escolar obligatorio.
– Aulas modulares prefabricadas en centros en los que se hayan de formar grupos
extra y no se disponga de espacios ordinarios.
– Adaptación y/o acondicionamiento de espacios para aulas ordinarias.
– Precios públicos por matriculación en el primer ciclo de infantil.
Las Comunidades Autónomas se comprometen a:
– Designar un técnico para llevar a cabo el seguimiento del programa, informando al
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes de las actuaciones que se
desarrollan cuando se precise.
– Facilitar al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes todos los
datos necesarios para el seguimiento y evaluación del programa, así como para la
elaboración de las estadísticas para fines estatales.
– Remitir al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes la rendición
de la cuenta justificativa, que deberá incluir una Memoria explicativa de las actividades
financiadas en cada comunidad autónoma, con su coste y el desglose de cada uno de
los gastos incurridos, así como una certificación emitida por la Intervención de cada
comunidad autónoma en la que se haga constar la adecuación de los gastos realizados
para financiar los gastos de escolarización en enseñanzas de régimen general no
universitario de personas desplazadas desde Ucrania en el marco del conflicto armado.

cve: BOE-A-2023-26315
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 308