III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Ayudas. (BOE-A-2023-26315)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 13 de diciembre de 2023, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa de financiación de gastos de escolarización en enseñanzas no universitarias de régimen general de personas desplazadas desde Ucrania en el marco del conflicto armado, en el ejercicio presupuestario 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 26 de diciembre de 2023

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Igualmente, el artículo 148.2.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, dispone que, en el seno de la Conferencia Sectorial de
Educación, se fijarán los criterios de reparto y la distribución resultante entre las
Comunidades Autónomas.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes realizará el
seguimiento y control de la aplicación de los créditos, con objeto de comprobar el destino
específico para el que fueron transferidos y su adecuada ejecución, según los
mecanismos que, a tal efecto, se incluyen en el presente Acuerdo de la Conferencia
Sectorial por el que se fijan los criterios objetivos que sirven de base para la distribución
territorial de los créditos presupuestarios, así como la distribución resultante.
Respecto a la tramitación de este acuerdo, cabe señalar que, según lo dispuesto en
la Disposición Adicional Primera, apartado cuatro, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, con carácter previo al acuerdo
de Conferencia Sectorial sobre distribución de créditos regulado en el artículo 86.2 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria se ha recabado el informe
favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el apartado a), de la regla segunda, del
artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, al ser el importe total a distribuir
superior a 12 millones de euros, se ha recabado, con carácter previo a la convocatoria
de la Conferencia Sectorial, la autorización del Consejo de Ministros de 7 de noviembre
de 2023. La citada autorización no conlleva la aprobación del gasto, que se ha realizado
con carácter previo a la celebración de la Conferencia Sectorial.
Una vez aprobada la distribución de los créditos por la Conferencia Sectorial, la
concesión correspondiente a cada Comunidad Autónoma se realizará por resolución del
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
En su virtud, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y las
Comunidades Autónomas acuerdan aprobar el programa de financiación de gastos de
escolarización en enseñanzas no universitarias de régimen general, de personas
desplazadas desde Ucrania en el marco del conflicto armado, los criterios objetivos que
sirven de base para la distribución territorial del crédito, así como la distribución
resultante a las Comunidades Autónomas, en el año 2023, por importe de 41.946.680,32
de euros, en los términos establecidos en el anexo del presente acuerdo.
ANEXO
Programa para la financiación de gastos de escolarización de alumnado
desplazado desde Ucrania en el marco del conflicto armado en centros de las
Comunidades Autónomas
La invasión rusa de Ucrania del pasado 24 de febrero de 2022 ha provocado, entre
otras consecuencias, una extraordinaria crisis humanitaria y un éxodo masivo de
personas residentes en Ucrania, por lo que la Unión Europea, en el marco de sus
competencias, adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de
marzo de 2022, por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de
personas desplazadas procedentes de Ucrania, en el sentido del artículo 5 de la
Directiva 2001/55/CE, del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas
para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas
desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados
miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida.
La citada Decisión de Ejecución 2022/382 activó el mecanismo de protección
temporal previsto en la Directiva 2001/55 para las categorías de personas incluidas en
aquella, con arreglo al cual, los Estados miembros de la Unión Europea se comprometen
a garantizar determinadas prestaciones de asistencia a las personas desplazadas. El
Consejo de Ministros, mediante Acuerdo de 8 de marzo de 2022, ha ampliado el ámbito
subjetivo de los beneficiarios de la protección temporal derivada de la invasión a Ucrania.

cve: BOE-A-2023-26315
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Núm. 308