III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Ayudas. (BOE-A-2023-26317)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 13 de diciembre de 2023, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial de los créditos destinados al Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de educación infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, en el ejercicio presupuestario 2023, en el marco del componente 21 "Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años" del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 26 de diciembre de 2023

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escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad
pública (MRR) en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
De conformidad con lo previsto en el artículo 86, apartado 2, regla segunda, letra a),
de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en los términos que
se establecen en los siguientes apartados, se autoriza la propuesta de distribución
territorial, por un importe de 142.464.043,00 euros, (desglosado en 134.774.300,00
euros, crédito inicial existente para todas las comunidades autónomas y 7.689.743,00
euros, crédito incorporado en el ejercicio 2023 como remanente del ejercicio 2022 para
la Comunidad Autónoma del País Vasco), para la ejecución del crédito
presupuestario 18.50.32UA.450.40 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de
Educación y Formación Profesional, correspondiente a este ejercicio económico 2023,
Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil con
nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años.
La ejecución del crédito consignado en la actuación de financiación citada queda
sujeta a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, que regula los créditos gestionados por las comunidades autónomas.
Asimismo, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en la Disposición final trigésima
primera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2023, que da una nueva redacción al artículo 42 relativo a las
Incorporaciones de crédito del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre,
estableciendo que «… podrán incorporarse a los créditos del ejercicio los remanentes de
los créditos, que amparen gastos autorizados, dotados en el servicio –Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia– de cada sección…».
Por otro lado, el citado artículo 86.2 regla Segunda de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria (BOE del 27 de noviembre), establece que «Los
criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos
presupuestarios, así como su distribución, se fijarán por la Conferencia Sectorial
correspondiente al comienzo del ejercicio económico».
Igualmente, el artículo 148.2 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, dispone que, en el seno de la Conferencia Sectorial
Educación, se fijarán los criterios de reparto y la distribución resultante entre las
comunidades autónomas.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes realizará el
seguimiento y control de la aplicación de los créditos, con objeto de comprobar el destino
específico para el que fueron transferidos y su adecuada ejecución, según los
mecanismos que, a tal efecto, se incluyen en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de
Educación de 25 de noviembre de 2021.
Respecto a la tramitación de este acuerdo, cabe señalar que, según lo dispuesto en
la disposición adicional primera, apartado cinco de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, con carácter previo al acuerdo
de Conferencia Sectorial sobre distribución de créditos regulado en el artículo 86.2 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se ha realizado la
comunicación preceptiva y previa al Ministerio de Hacienda, en fecha de 29 de junio
de 2023, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, a la que se ha
incorporado la información relativa a la actuación a realizar.
Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el apartado a), de la regla segunda, del
artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, al ser el importe total a distribuir
superior a 12 millones de euros, se ha recabado, con carácter previo a la convocatoria
de la Conferencia Sectorial, la autorización del Consejo de Ministros de 7 de noviembre
de 2023. La citada autorización no conlleva la aprobación del gasto, la cual se ha
realizado con carácter previo a la celebración de la Conferencia Sectorial.
Una vez aprobada la distribución de los créditos por la Conferencia Sectorial, la
concesión correspondiente a cada comunidad autónoma se realizará por resolución
del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

cve: BOE-A-2023-26317
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Núm. 308