III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector eléctrico. (BOE-A-2023-26329)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la estimación de la cuantía de los costes recuperables por el operador del mercado relativos a los acoplamientos únicos diario e intradiario en el ejercicio 2024.
<< 7 << Página 7
Página 8 Pág. 8
-
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Martes 26 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 171875

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 10.1 de la Circular 10/2021, la
Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, resuelve:
Primero.
Establecer la estimación de los costes recuperables por el operador del mercado
relativos a los acoplamientos únicos diario e intradiario en el ejercicio 2024 en las
cuantías de 986.000 euros y 1.758.000 euros, respectivamente.
Segundo.
Establecer la diferencia entre la cuantía estimada y la retribución definitiva del
operador del mercado correspondiente al año 2022 relativa a los costes recuperables en
relación con los acoplamientos únicos diario e intradiario en el importe de 2.171,50 euros
a recibir por dicho operador.
Tercero.
Dar traslado de esta resolución al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico al efecto de que considere las cuantías establecidas en el resuelve primero
y segundo, dentro de las cantidades a financiar con cargo a los precios que el operador
del mercado repercuta a los agentes en 2024.
Cuarto.
El cuerpo de esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», de conformidad con lo establecido a este respecto en el artículo 7.1, párrafo
final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
Comuníquese esta resolución al operador del mercado eléctrico y al Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, publíquese en la página web de la CNMC
y publíquese el cuerpo de la misma en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad
con lo establecido a este respecto en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4
de junio.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, de conformidad con lo
establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se
hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de
reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4
de junio, de creación de la CNMC.

cve: BOE-A-2023-26329
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 15 de diciembre de 2023.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X