III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector eléctrico. (BOE-A-2023-26328)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la cuantía de retribución del operador del sistema eléctrico para 2024 y los precios a repercutir a los agentes para su financiación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Martes 26 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 171864

Competencia, calcula el saldo de la cuenta regulatoria del operador del sistema eléctrico
al cierre de 2021; y la Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, calcula el saldo de la cuenta regulatoria del operador
del sistema eléctrico al cierre de 2022.
II.
Primero.

Fundamentos de Derecho

Objeto de la presente resolución.

En esta resolución se establece la cuantía anual de retribución del operador del
sistema eléctrico para 2024 en aplicación de lo establecido en el artículo 17 de la
Circular 4/2019, de 27 de noviembre.
Asimismo, en aplicación de lo establecido en el artículo 18 de la Circular 4/2019, en
esta resolución se establecen los precios a repercutir a los agentes en 2024 para la
financiación del operador del sistema eléctrico.
Segundo.

Cálculo de la retribución del operador del sistema para 2024.

De acuerdo con el artículo 3 de la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, la retribución
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del operador del sistema, 𝑅𝑇2024 , está compuesta por una base de retribución, 𝐵𝑅𝑒𝑡2024

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el importe anual devengado de la cuenta regulatoria por nuevas obligaciones, 𝐶𝑅2024, y
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un tramo de retribución por incentivos 𝑅𝑥𝐼𝑛𝑐2024.
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La base de retribución, 𝐵𝑅𝑒𝑡2024 , es aquella del periodo regulatorio 2023-2025 y se
calcula de acuerdo con el artículo 4 de la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, a partir
de un término de retribución por OPEX (59.005 miles de €), un margen del 5 % sobre
este término (2.950 miles de €), un término de amortización estándar (13.773 miles de €)
y un término de retribución financiera estándar (1.462 miles de €). Los valores de los
parámetros de la base de retribución del operador del sistema eléctrico se establecen,
para el periodo regulatorio 2023-2025, en la Resolución de 15 de diciembre de 2022, de
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ascendiendo a 77.190 miles de
euros.
El importe anual devengado de la cuenta regulatoria por nuevas obligaciones,
Circular 1/2023, de 7 de febrero. Su valor para el periodo regulatorio 2023-2025 es
de 5.000 miles de euros y se incrementa en 6.619 miles de euros en aplicación del
artículo 9.7 de la Circular 4/2019, según se establece en la Resolución de 15 de
diciembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia,
resultando en un saldo de 11.619 miles de euros para el periodo regulatorio 2023-2025,
devengándose un tercio cada año del periodo regulatorio. Adicionalmente, en aplicación
del artículo 9.8 de la Circular 4/2019, añadido por la Circular 1/2023, y de acuerdo con lo
establecido en la Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, se incorpora un importe de 7.020 miles de euros a la
cuenta regulatoria del periodo 2023-2025 a recuperar en los años 2024 y 2025,
incrementándose así el saldo de la cuenta regulatoria hasta 18.639 miles de euros. En
consecuencia, el importe devengado en 2024 es de 7.383 miles de euros.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 de la Circular 4/2019, de 27 de
noviembre, se ha incorporado una estimación del término de retribución por
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incentivos, 𝑅𝑥𝐼𝑛𝑐2024, consistente con un nivel de cumplimiento máximo, sin perjuicio
del ajuste de la diferencia con el nivel de cumplimiento que se determine posteriormente
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 de dicha Circular. A este respecto, en
la Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, se considera oportuno no elevar en el periodo regulatorio 2023-2025 el
límite superior del +2 %, que fue establecido para el periodo regulatorio 2020-2022. Por

cve: BOE-A-2023-26328
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𝐶𝑅2024
, sigue lo establecido en el artículo 9 de la Circular 4/2019, modificado por la