II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-26306)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Universidad de Murcia, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 26 de diciembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 171643
Una vez registrada la solicitud, las personas aspirantes podrán consultar los
currículos de los miembros de las comisiones evaluadoras de las plazas a las que
concursan, previa identificación con su DNI y el código de la solicitud.
5.3 El nombramiento como miembro de una comisión es irrenunciable, salvo
cuando concurra causa justificada que impida su actuación en la misma. En este caso, la
apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector de la Universidad de Murcia,
que deberá resolver en el plazo legalmente establecido.
Los supuestos de abstención o recusación que puedan plantearse se tramitarán y
resolverán conforme a lo dispuesto en los artículos 23, 24 y sus concordantes de la
Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Una vez resuelto el escrito de renuncia, abstención o recusación que pudiera
haberse presentado, las personas integrantes afectadas serán sustituidas por sus
respectivos suplentes.
En el supuesto excepcional de que también en el suplente de que se trate
concurriese alguna de las circunstancias de impedimento citadas anteriormente, su
sustitución se hará por orden correlativo de nombramiento entre los miembros suplentes.
Si tampoco fuera posible esta sustitución, el Rector procederá al nombramiento de nuevo
o nueva titular y suplente, al objeto de cubrir la vacante producida.
5.4 La comisión deberá constituirse en el plazo máximo de 3 (tres) meses contados
a partir del día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.
Para ello, el Presidente o la Presidenta de la comisión dictará resolución convocando a
las personas integrantes titulares y, en su caso, a las suplentes para proceder al acto de
constitución de la comisión, fijando fecha, hora y lugar de celebración, notificándola a
todas las personas interesadas.
La Constitución de cada comisión exigirá la presencia de la totalidad de sus
miembros. Los y las titulares que no concurrieran al citado acto cesarán y se sustituirán
conforme a lo previsto en los apartados c) y d) del artículo 7 de la Normativa de
Concursos de Acceso a Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de Murcia.
Asimismo, el Presidente o la Presidenta de la comisión dictará resolución
convocando a todas las personas candidatas admitidas para realizar el acto de
presentación, con señalamiento de fecha, hora y lugar de celebración.
Ambas resoluciones deberán ser notificadas a las personas interesadas con una
antelación mínima de 10 (diez) días hábiles respecto de la fecha del acto para el que son
convocados, por un procedimiento que permita dejar constancia de la efectividad de la
notificación.
5.5 Para que la comisión a partir de su constitución pueda actuar válidamente es
necesaria la participación de, al menos, tres de sus miembros. Si la comisión quedara
con menos de tres, se anularán sus actuaciones y se nombrará una nueva comisión por
el procedimiento establecido en la Normativa aplicable. La nueva comisión no podrá
incluir las personas integrantes de la primera que hayan cesado en esta condición.
Una vez constituida la comisión, en el caso de ausencia del Presidente o la
Presidenta, se sustituirá por la persona integrante de la misma más antigua del Cuerpo
de Catedráticos de Universidad.
La comisión tomará sus acuerdos por mayoría; en caso de empate decidirá el voto
de calidad del Presidente o la Presidenta. Las deliberaciones de la comisión tendrán
carácter secreto.
5.6 En el acto de constitución, la comisión fijará y hará públicos, en el tablón de
anuncios del lugar donde vayan a celebrarse las pruebas, los criterios objetivos para la
resolución del concurso, que garanticen la igualdad de oportunidades de las personas
concursantes y el respeto a los principios de mérito y capacidad, de acuerdo con las
características de la plaza establecidas en la convocatoria.
Entre los criterios para la resolución del concurso deberán figurar necesariamente los
recogidos en el artículo 155 de los Estatutos de la Universidad de Murcia. En todos los
casos, estos criterios se acompañarán de un baremo que deberá reflejar la valoración
relativa de cada una de las pruebas, debiéndosele asignar a la primera un valor
cve: BOE-A-2023-26306
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Martes 26 de diciembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 171643
Una vez registrada la solicitud, las personas aspirantes podrán consultar los
currículos de los miembros de las comisiones evaluadoras de las plazas a las que
concursan, previa identificación con su DNI y el código de la solicitud.
5.3 El nombramiento como miembro de una comisión es irrenunciable, salvo
cuando concurra causa justificada que impida su actuación en la misma. En este caso, la
apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector de la Universidad de Murcia,
que deberá resolver en el plazo legalmente establecido.
Los supuestos de abstención o recusación que puedan plantearse se tramitarán y
resolverán conforme a lo dispuesto en los artículos 23, 24 y sus concordantes de la
Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Una vez resuelto el escrito de renuncia, abstención o recusación que pudiera
haberse presentado, las personas integrantes afectadas serán sustituidas por sus
respectivos suplentes.
En el supuesto excepcional de que también en el suplente de que se trate
concurriese alguna de las circunstancias de impedimento citadas anteriormente, su
sustitución se hará por orden correlativo de nombramiento entre los miembros suplentes.
Si tampoco fuera posible esta sustitución, el Rector procederá al nombramiento de nuevo
o nueva titular y suplente, al objeto de cubrir la vacante producida.
5.4 La comisión deberá constituirse en el plazo máximo de 3 (tres) meses contados
a partir del día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.
Para ello, el Presidente o la Presidenta de la comisión dictará resolución convocando a
las personas integrantes titulares y, en su caso, a las suplentes para proceder al acto de
constitución de la comisión, fijando fecha, hora y lugar de celebración, notificándola a
todas las personas interesadas.
La Constitución de cada comisión exigirá la presencia de la totalidad de sus
miembros. Los y las titulares que no concurrieran al citado acto cesarán y se sustituirán
conforme a lo previsto en los apartados c) y d) del artículo 7 de la Normativa de
Concursos de Acceso a Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de Murcia.
Asimismo, el Presidente o la Presidenta de la comisión dictará resolución
convocando a todas las personas candidatas admitidas para realizar el acto de
presentación, con señalamiento de fecha, hora y lugar de celebración.
Ambas resoluciones deberán ser notificadas a las personas interesadas con una
antelación mínima de 10 (diez) días hábiles respecto de la fecha del acto para el que son
convocados, por un procedimiento que permita dejar constancia de la efectividad de la
notificación.
5.5 Para que la comisión a partir de su constitución pueda actuar válidamente es
necesaria la participación de, al menos, tres de sus miembros. Si la comisión quedara
con menos de tres, se anularán sus actuaciones y se nombrará una nueva comisión por
el procedimiento establecido en la Normativa aplicable. La nueva comisión no podrá
incluir las personas integrantes de la primera que hayan cesado en esta condición.
Una vez constituida la comisión, en el caso de ausencia del Presidente o la
Presidenta, se sustituirá por la persona integrante de la misma más antigua del Cuerpo
de Catedráticos de Universidad.
La comisión tomará sus acuerdos por mayoría; en caso de empate decidirá el voto
de calidad del Presidente o la Presidenta. Las deliberaciones de la comisión tendrán
carácter secreto.
5.6 En el acto de constitución, la comisión fijará y hará públicos, en el tablón de
anuncios del lugar donde vayan a celebrarse las pruebas, los criterios objetivos para la
resolución del concurso, que garanticen la igualdad de oportunidades de las personas
concursantes y el respeto a los principios de mérito y capacidad, de acuerdo con las
características de la plaza establecidas en la convocatoria.
Entre los criterios para la resolución del concurso deberán figurar necesariamente los
recogidos en el artículo 155 de los Estatutos de la Universidad de Murcia. En todos los
casos, estos criterios se acompañarán de un baremo que deberá reflejar la valoración
relativa de cada una de las pruebas, debiéndosele asignar a la primera un valor
cve: BOE-A-2023-26306
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308